Por alegada participación en política, grupo de abogados interpone querella contra Procurador
SANTO DOMINGO, República Dominicana (30 Octubre
2014).- Grupo de abogados interpusieron querella contra Procurador General de
la República por alegada participación en actividades proselitistas.
Tomaron la decisión luego de haber emplazado a Francisco
Domínguez Brito, a que formalice su renuncia debido a que su cargo es
incompatible con las actividades político-partidarias.
Los juristas dicen sentirse sorprendidos e
indignados al conocer en los medios de comunicación lo que hasta ahora era un
insistente rumor: el procurador general de la República habría venido
organizando, merced el elevado cargo que detenta, los equipos de campaña y
realizado todos los aprestos de su precandidatura a la presidencia de la
República.
La comisión que realiza el emplazamiento dirigido en
primer término a Domínguez Brito está integrada por los doctores Ramón Pina
Acevedo, Pedro Duarte Canaán, Carlos Balcácer, Félix Damián Olivares y Marino
Elsevif, entre otros.
Agregaron que el ordenamiento jurídico prohíbe y
sanciona el que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, categoría
en la que se inscriben todos funcionarios del ministerio público, sirvan a
intereses de partidos políticos, el grupo de letrados consideró que las
manifiestas actividades de campaña proselitista constituirían una renuncia de
facto. El grupo de abogados, que anunció estarse constituyendo en Comisión por
el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio Público, solicitó a Domínguez
Brito que presente su renuncia de manera inmediata por haber violado la
Constitución de la República, así como las leyes de Función Pública y Orgánica
del Ministerio Público.
Los abogados explicaron que la Constitución de la
República, en su artículo 172, párrafo II, proscribe expresamente las
actividades político-partidarias a todos los funcionarios del ministerio
público. En ese mismo orden, citaron que la Ley Orgánica del Ministerio Público
133-2011, plantea en el artículo 79, párrafo 5, la veda de los miembros del
ministerio público a integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le
generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario.
También en su artículo 92 numeral 5 califica como
falta muy grave la realización de actividades político-partidarias o autorizar
u ordenar la realización de tales actividades, y ante esta situación se impone
la inmediata destitución de Domínguez Brito. Señalaron, además, que el artículo
86 de la Ley No. 133-2011, prevé la destitución del funcionario cuando la falta
es grave.
Otras ley violada por el procurador general, según
los abogados, es la de Función Pública 41-08, que indica en su artículo 80 que
los servidores públicos tienen prohibido servir a intereses de partidos en el
ejercicio de sus funciones y en consecuencia, organizar o dirigir
demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de
carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar
con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
La referida Ley también plantea que si el
funcionario incurre en los actos descritos anteriormente comete faltas
disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales,
civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.
“Estamos ante la presencia de una grave falta ética,
que lo menos que demanda es la formalización de la renuncia que de hecho habría
planteado con su conducta el ciudadano Domínguez Brito,” acotaron los juristas.
Los abogados agregaron que el régimen disciplinario
que rectoriza la institución del Ministerio Público considera como faltas
extremas todas las conductas que contravenga el comportamiento ético, la
probidad y el sobrio comportamiento que debe exhibir todo servidor público.
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