Por alegada participación en política, grupo de abogados interpone querella contra Procurador

SANTO DOMINGO, República Dominicana (30 Octubre 2014).- Grupo de abogados interpusieron querella contra Procurador General de la República por alegada participación en actividades proselitistas.

Tomaron la decisión luego de haber emplazado a Francisco Domínguez Brito, a que formalice su renuncia debido a que su cargo es incompatible con las actividades político-partidarias.

Los juristas dicen sentirse sorprendidos e indignados al conocer en los medios de comunicación lo que hasta ahora era un insistente rumor: el procurador general de la República habría venido organizando, merced el elevado cargo que detenta, los equipos de campaña y realizado todos los aprestos de su precandidatura a la presidencia de la República.

La comisión que realiza el emplazamiento dirigido en primer término a Domínguez Brito está integrada por los doctores Ramón Pina Acevedo, Pedro Duarte Canaán, Carlos Balcácer, Félix Damián Olivares y Marino Elsevif, entre otros.

Agregaron que el ordenamiento jurídico prohíbe y sanciona el que los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, categoría en la que se inscriben todos funcionarios del ministerio público, sirvan a intereses de partidos políticos, el grupo de letrados consideró que las manifiestas actividades de campaña proselitista constituirían una renuncia de facto. El grupo de abogados, que anunció estarse constituyendo en Comisión por el Rescate de la Institucionalidad del Ministerio Público, solicitó a Domínguez Brito que presente su renuncia de manera inmediata por haber violado la Constitución de la República, así como las leyes de Función Pública y Orgánica del Ministerio Público.

Los abogados explicaron que la Constitución de la República, en su artículo 172, párrafo II, proscribe expresamente las actividades político-partidarias a todos los funcionarios del ministerio público. En ese mismo orden, citaron que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-2011, plantea en el artículo 79, párrafo 5, la veda de los miembros del ministerio público a integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario.

También en su artículo 92 numeral 5 califica como falta muy grave la realización de actividades político-partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades, y ante esta situación se impone la inmediata destitución de Domínguez Brito. Señalaron, además, que el artículo 86 de la Ley No. 133-2011, prevé la destitución del funcionario cuando la falta es grave.

Otras ley violada por el procurador general, según los abogados, es la de Función Pública 41-08, que indica en su artículo 80 que los servidores públicos tienen prohibido servir a intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.

La referida Ley también plantea que si el funcionario incurre en los actos descritos anteriormente comete faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.

“Estamos ante la presencia de una grave falta ética, que lo menos que demanda es la formalización de la renuncia que de hecho habría planteado con su conducta el ciudadano Domínguez Brito,” acotaron los juristas.


Los abogados agregaron que el régimen disciplinario que rectoriza la institución del Ministerio Público considera como faltas extremas todas las conductas que contravenga el comportamiento ético, la probidad y el sobrio comportamiento que debe exhibir todo servidor público. 

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