TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA HOJA RUTA HACIA EL REFÉRENDUM; DENUNCIA A FORCADELL A FISCALÍA
MADRID (14 Febrero 2017).- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado en el
pleno que ha empezado este martes la hoja de ruta aprobada por el Parlament el
pasado octubre, resolución que acordaba celebrar el referéndum sobre la
independencia de Catalunya en el 2017 y ha autorizado a la Fiscalía a abrir una
nueva vía penal contra la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell y a proceder
contra cuatro miembros de la Mesa.
Corresponde al fiscal determinar si abre causa penal
o no, una cuestión sobre la que el TC no se puede pronunciar, han señalado
fuentes de este órgano. La resolución dada a conocer por el tribunal de
garantías entra en el fondo del incidente de ejecución de sentencia presentado
por el Gobierno contra las resoluciones del Parlament, cuya admisión supuso la
suspensión cautelar de las mismas.
Esta decisión fue notificada de forma personal el
pasado 20 de diciembre a Forcadell y a los miembros de la Mesa, que según la
demanda permitieron la tramitación impugnada, que son el vicepresidente primero
de la Mesa, Lluís Corominas (JxSí); las secretarias primera y cuarta, Anna Simó
y Ramona Barrufet (JxSí) y el secretario tercero, Joan Josep Nuet (SíQueEsPot),
que votaron a favor. Contra todos ellos podrá actuar a partir de ahora la
Fiscalía.
Carme Forcadell ya se encuentra investigada por el
Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) como consecuencia de una
autorización anterior del TC a la Fiscalía, por permitir el debate y la
votación de la conclusiones de la comisión del proceso constituyente. El
tribunal de garantías le había instado a impedir la discusión de este asunto en
el Parlament por considerarlo un desarrollo de la resolución independentista
del 9 de noviembre de 2015 que este órgano había suspendido por
inconstitucional.
El Tribunal estima también la petición de la
Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente
resolución y a la realización de apercibimientos. Así, acuerda notificar
personalmente el auto a la presidenta del Parlament, a los demás miembros de la
Mesa, al secretario general de la Cámara autonómica, al President de la
Generalitat, Carles Puigmdemont, y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno.
Les advierte de “abstenerse de realizar cualesquiera
actuaciones tendentes a dar cumplimiento” a la resolución aprobada el pasado
mes de octubre en lo que se refiere a los apartados anulados y de su deber de
“impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o
indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha
Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la
penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado
por este Tribunal”.
Por último, el Pleno acuerda “deducir testimonio de
particulares a fin de que el Ministerio Fiscal proceda, en su caso, a exigir la
responsabilidad penal que pudiera corresponder a Forcadell y a los otros 4
parlamentarios por incumplir el mandato del párrafo primero del art. 87.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en relación con los hechos
objeto del presente incidente de ejecución”. La Abogacía del Estado solicitó la
investigación de los puntos de la propuesta de resolución del Debate de
Política General que van de las 1 a la 9 --que hacen referencia a “la
convocatoria del referéndum y la ley de régimen jurídico”-- y de la 13 a la 16
--que hablan del proceso constituyente--. Estos apartados son los que han sido
ahora anulados.
Durante el Pleno en el que se debatieron las
propuestas declaradas ahora inconstitucionales el portavoz del PP en el
Parlament, Enric Millo, y el de C’s, Carlos Carrizosa, advirtieron de que la
resolución contravenía el dictamen del TC, y se negaron a votarla, pese a lo
cual la presidenta sometió a votación las resoluciones.
En su demanda, la Abogacía del Estado ve un
incumplimiento al aprobarse esas propuestas de resolución que “generan una
situación de perturbación extremadamente grave del orden constitucional, pues
el Parlamento catalán pretende formalizar una vez más la convocatoria de un
referendo, la apertura de un proceso constituyente y la desconexión con el
Estado de manera unilateral”.
“Las resoluciones aprobadas vuelven a constituir un
manifiesto desprecio al régimen jurídico establecido por la Constitución”,
concluía la petición de los Servicios Jurídicos del Estado, que pedían
contundencia al advertir de las consecuencias de continuar el proceso
independentista, no sólo a los miembros de la Mesa, sino también al presidente
de la Generalitat y a los miembros de su Gobierno.
El Constitucional se planteó esperar a su
renovación, que debería producirse antes de mediados de marzo, para discutir y
dictar esta sentencia. Pero la resolución que declara inconstitucionales las
disposiciones y previsiones de la cámara catalana sobre el referéndum ya estaba
terminada.
Durante las últimas semanas, en el TC ha habido
ciertas dudas sobre la conveniencia de que la resolución sobre la hoja de ruta
soberanista se dicte cuando se hayan incorporado a la institución los cuatro
nuevos magistrados que debe nombrar el Senado antes de mediados de marzo. Pero
la posible aceleración del calendario político en Catalunya, y la hipótesis de
que el referéndum previsto para septiembre se adelante al próximo mes de abril,
ha hecho que el TC opte por no retrasar la discusión de la sentencia.
El TC tiene una doctrina muy asentada en el sentido
de que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español, y no en una parte
de él, y sobre quién y cómo puede convocar un referéndum. Si ahora el TC se
había planteado esperar a que el Gobierno y el PSOE pacten los nombres de los
nuevos magistrados que debe designar la Cámara Alta es precisamente porque no
veía razones para tomar una rápida decisión sobre una materia que considera
esencialmente resuelta en anteriores sentencias.
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