EL SENADO APRUEBA LEY CONTRA LAVADO ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO TERRORISMO SOMETIDO EJECUTIVO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (18 Mayo 2017).- El Senado aprobó el proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que persigue proveer al Estado de herramientas actualizadas para el tratamiento y el combate eficiente en el sistema judicial, económico y de defensa a la integridad de la nación ante dichos flagelos.

La iniciativa condena a los que incurren en ese delito a penas que van desde 10 a 40 años y desde 200 a 400 salarios mínimos.

La normativa modifica la Ley 72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, fue estudiada por las comisiones de Seguridad y Defensa Nacional, además por la de Justicia y Derechos Humanos, que escucharon opiniones de diferentes sectores.

El senador por la provincia Elías Piña, Adriano Sánchez Roa, presentó al pleno de la Cámara Alta de la iniciativa que fue sometida por el Poder Ejecutivo.

El primer considerando de la pieza legislativa expone que la República Dominicana es signataria de la convenciones intenciones que ha sido promovidas para homogenizar los instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de las fenómenos delictivos de naturaleza transnacional.

Establece el proyecto que la convección de Naciones Unidas con el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias  Sicotrópicas de 1988, la Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, la Convección de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000 y convención de Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003.

La ley índica en su artículo cuarto establece que la Constitución de la República dispone en su artículo 260 que de alta prioridad nacional en materia de seguridad y defensa el combate a las actividades criminales transnacionales que dispongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.

Asimismo en el artículo séptimo, dice que con posterioridad a la entrada y vigencia de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos, el Grupo de Acción Financiera Internacional, se tomará en cuenta el monitoreo universal sobre la manera a través de las cuales la delincuencia organizada transnacional trata de eludir las reglamentaciones dictadas para la prevención y detección del lavado de activo.

El proyecto refiere en su artículo 24 que cuando una persona sea  condenada por violación a la presente Ley, el tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la infracción sean decomisados, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.


Asimismo se describe en el párrafo II que cuando las propiedades obtenidas o derivadas directa o indirectamente, de un delito han sido mezcladas con propiedades adquiridas de de forma ilícita, el decomiso de estas será ordenado por el valor de los bienes producto o instrumentos del delito.

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