COERCIÓN CONTRA 14 IMPUTADOS RECIBIR SOBORNOS ODEBRECHT EN REP. DOMINICANA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (7 Junio 2017).- El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Francisco Ortega Polanco dictó prisión preventiva contra ocho de los 14
imputados por el caso Odebrecht.
Tras declarar bueno y válido en cuanto al fondo y a
la forma la solicitud de medida de coerción por parte del Ministerio Público,
dispuso lo siguiente:
Ángel Rondón Rijo un año en La Victoria.
Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga nueve meses en
Najayo.
Ruddy González, Andrés Bautista y Temístocles Montás
seis meses en Najayo.
César Sánchez y Máximo De Óleo tres meses en Najayo.
Radhamés Segura y Roberto Rodríguez Hernández
prisión domiciliaria por nueve meses.
Julio César Valentín, Tommy Alberto Galán y Alfredo
Pacheco Osoria cumplirán presentación periódica, fianza de cinco millones de
pesos e impedimento de salida.
Desglosa del expediente a Bernardo Castellanos, y
declara el caso complejo.
De la sede de la Suprema Corte de Justicia, donde se
celebró la audiencia, todos los imputados fueron llevados nuevamente al Palacio
de Justicia de Ciudad Nueva, donde permanecieron desde que fueron arrestados el
pasado 29 de mayo, hace diez días.
Da plazo al Ministerio Público
Asimismo, el juez dio un plazo de ocho meses para
que el Ministerio Público complete la investigación que mantiene abierta sobre
el pago de sobornos de parte de la constructora brasileña en el país. Se
recuerda que Odebrecht admitió haber pagado US$92 millones en sobornos en
República Dominicana, según consta en expedientes del caso en Estados Unidos y
Brasil.
El Ministerio Público había solicitado 18 meses de
prisión preventiva para todos los imputados.
Al grupo de los 14 implicados se les atribuye los
delitos de soborno, asociación de malhechores, coalición de funcionarios,
prevaricación, desfalco, asuntos incompatibles con la calidad de funcionario
público, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, conforme lo establecen
los artículos 2 y 3 de la Ley 448-06 sobre soborno; 123, 124, 166, 167, 169,
171, 172, 175, 176, 265 y 266 del Código Penal; 2 y 7 de la 82-79 sobre
Declaración Jurada de Patrimonio que era la norma vigente a la fecha de
ocurrencia de los hechos; y 3, 7 y 18 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos.
Las partes tienen 20 días a partir de la
notificación de la sentencia, para recurrir.
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