LAMENTA PERIMIERON PROYECTOS SEPARABAN VOTOS SENADORES Y DIPUTADOS EN ELECCIONES
SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Abril 2018).- Un legislador dominicano se quejó este miércoles de que una iniciativa suya sometida y aprobada en dos ocasiones en la Cámara Alta, en la que se consignaba la separación de los votos de senadores y diputados, perimieron.
La pieza fue sometida por el senador oficialista
Tommy Galán, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la provincia de
San Cristóbal y aprobada a unanimidad en la Cámara Alta el 22 de diciembre del
2008.
El proyecto sometido por el senador Galán modificó
los artículos 86, 97, 135 y 164 de la
Ley 275-97, Ley Electoral de fecha 21 de diciembre de 1997.
“Comparto con todos una iniciativa nuestra, aprobada
en dos ocasiones en el Senado a unanimidad; pero lamentablemente perimieron,
sobre separar el voto de los Senadores y Diputados, además elimina el método
d’Hondt por mayoría simple”, escribió Galán en su cuenta oficial de twitter.
“Artículo 86. Clasificación. Se entiende por
elecciones ordinarias aquellas que verifican periódicamente en fechas
previamente determinadas por la Constitución. Se denominan elecciones extraordinarias
las que se efectúen por disposición de una Ley o de la JCE, en fechas
determinadas de antemano por preceptos constitucionales para proveer los cargos
electivos correspondientes a divisiones territoriales, nuevas o modificadas, o
cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriormente verificadas
en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la Ley o para cualquier otro fin”,
señala el proyecto aprobado pero perimido en la Cámara de Diputados.
Agrega además que “se entenderá por elecciones
generales las que hayan de verificarse en todo el territorio de la República.
Se entenderá por elecciones parciales, las que se limiten a una o varias
divisiones de dicho territorio. Se entenderá como el nivel presidencial el que
se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República,
siendo indivisible o no fraccionable en sí mismo. El nivel provincial, se
refiere a la elección de senadores y diputados, mediante boletas separadas. El
nivel municipal se refiere a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus
suplentes. En cuanto a los directores de los distritos municipales se hará
conforme a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de
julio del 2007”.
En lo referente al artículo 97 el proyecto aprobado
en dos ocasiones en el Senado establecía que “las boletas se imprimirán con
tinta negra, en cartulina o papel grueso que no sea transparente, y con el
formato que establezca la Junta Central Electoral”.
“En el encabezamiento se imprimirá la leyenda
República Dominicana, el nombre de la provincia y el municipio a los cuales
corresponda, la clase y la fecha de la elección. Habrá un recuadro para cada
partido en la boleta. Se imprimirá a continuación el nombre y el símbolo o
emblema del partido que haya hecho la propuesta, y debajo de éste, para nivel
presidencial las fotos de los (as) candidatos (as) con sus respectivos nombres,
para el nivel provincial dos boletas separadas: una con la foto del senador o
senadora y otra con las fotos de loos candidatos o candidatas a diputados y
diputadas con sus respectivos nombres; para el nivel municipal una boleta con
las fotos de los (as) candidatos (as) a síndico (a) y vicesíndico (a) con sus
respectivos nombres y los nombres de los candidatos (as) a regidores (as) y de sus
suplentes, en el mismo orden en que figure en la propuesta correspondiente”,
expresaba el proyecto sancionado positivamente en dos ocasiones.
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