EL TRIBUNAL SUPREMA DE ESPAÑA CONDENA A IÑAKI URDANGARIN A CASI SEIS AÑOS DE CÁRCEL
MADRID (12 Junio 2018).- El Tribunal Supremo ha
acordado finalmente condenar al exduque de Palma, Iñaki Urdangarin, a una pena
de cinco años y 10 meses de prisión por el ‘caso Nóos’, cinco meses menos de lo
que sentenció la Audiencia de Palma, lo que le obliga de manera casi automática
a ingresar en prisión.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Baleares ha citado a Urdangarin, junto a su socio Diego Torres y a Jaume Matas,
también condenados, para que comparezcan ante el tribunal este miércoles entre
las 9,00 y las 14,00 para entregarles el mandamiento de prisión.
Urdangarin vive en Ginebra con su mujer, la infanta
Cristina de Borbón, y sus hijos a la espera de conocer su destino final. Su
calvario comenzó en diciembre de 2011 cuando el juez de Palma José Castro junto
al fiscal de Anticorrupción Pedro Horrach decidieron imputarle. En aquel
entonces, era la primera vez que se actuaba judicialmente contra un miembro de
la Casa Real.
El alto tribunal confirma prácticamente todos los
extremos fijados por la Audiencia de Palma contra el cuñado del rey Felipe VI,
que le condenó a seis años y tres meses, de los que dos años eran por dos
delitos fiscales. Además, fue condenado por los delitos de prevaricación,
malversación, fraude y tráfico de influencias, pero quedó en libertad sin
fianza.
Cristina
de Borbón deberá pagar menos
En el caso de Cristina de Borbón, el Supremo le
rebaja la cantidad que debe devolver como partícipe a título lucrativo de
265.000 euros a 128.000 euros. El alto tribunal considera que sólo debe
devolver lo disfrutado por la malversación de caudales públicos cometido por su
marido pero no por los delitos fiscales de éste, quien deberá pagar la cantidad
en su integridad.
Urdangarin es el acusado con mayor pena, incluso más
que su socio, Diego Torres, a quien se le ha impuesto una pena final de 5 años
y ocho meses de cárcel. Además, queda ratificada la pena del resto de acusados,
incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume
Matas.
Privilegiada
posición
El Tribunal Supremo considera que Urdangarin y su
socio utilizaron su influencia para conseguir que el Gobierno baleares
concedieran contratos a través del Instituto Nóos saltándose los cauces
legales. “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín
de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y
particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las
condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer
mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”,
recoge la sentencia.
“Más aún –agrega la sentencia--, el desarrollo
posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de
acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente
y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en
obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las
claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo
sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó
deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su
amistad con José Luis Ballester -exdirector general de Deportes del Gobierno
balear-”.
“Trato
privilegiado”
Los magistrados asumen que el Gobierno balear
concedió contratos al Instituto Nóos por valor de 2,3 millones de euros por la
posición de Urdangarin, miembro en ese momento de la Familia Real.
“Indudablemente queda afectado el bien jurídico protegido: la sujeción de la
actuación administrativa a los principios de imparcialidad y objetividad, que
aquí quedaron laminados. Solo se explica el acrítico seguidismo a las
propuestas del recurrente (Iñaki Urdangarin) en virtud de esa posición de la
que se abusaba para reclamar, de forma implícita pero perfectamente
perceptible, y obtener un trato privilegiado”.
Para la Sala, no puede entenderse “si no es desde
esos parámetros, la actitud de absoluta complacencia frente a las propuestas,
incluidos precios y costes, del recurrente. Ha existido influencia ejercida
desde una aprovechada posición de prevalencia”, añade.
Los magistrados van más allá y sostiene que “se
provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida al recurrente.
Contaba con ella y se valía de ella. La conducta descrita es, según el
tribunal, “idónea para orientar y condicionar la voluntad del receptor de la
influencia”. En este caso básicamente dos personas: el exdirector general de
Deportes, José Luis Ballester, y, singularmente, el presidente balear, Jaume
Matas, que es quien ostentaba ‘de facto’ poder decisorio.
“Sibilina
imposición”
Concurre así pues una doble plataforma aprovechada
para la sibilina imposición de condiciones (excluyéndose entre otras cosas toda
eventual competencia) acordes con los particulares intereses: “la amistad
íntima con uno de ellos y la notoria y muy relevante posición institucional”.
Para el tribunal, no hay duda tampoco en lo atinente al requisito finalístico:
conseguir una resolución económicamente beneficiosa para el sujeto activo.
Intereses
extraprocesales de Manos Limpias
La hermana del Rey Felipe VI fue sentada en el
banquillo de los acusados en este asunto por el interés del sindicato Manos
Limpias, cuyo máximo responsable posteriormente fue detenido y enviado a
prisión precisamente por extorsionar a cambio de retirar querellas. Ahora, el
alto tribunal reconoce que existen algunos indicios hacen pensar que la
estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón “estaba
presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que
con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era
justa”.
En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular
pedía 8 años de prisión para la hija de Juan Carlos I por dos delitos fiscales,
y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que
un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador
necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo
punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3
del Código Penal que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o
minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente
consignada”, subraya el tribunal. Por ello, aprecia en el comportamiento
procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia
de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y
preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien
acusaba en solitario”.
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