LEY DE PARTIDOS PRIMARIAS SERÁN SIMULTÁNEAS PRIMER DOMINGO OCTUBRE AÑO PREELECTORAL
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (7 Agosto 2018).- Los diputados votaron a favor
de que cada partido, agrupación y movimiento político decida la modalidad,
método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de sus
candidatos a cargo de elección popular en la ley de Partidos y Agrupaciones
Políticas.
Cuando se
trate de primarias, las mismas serán celebradas de forma simultánea a más
tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral teniendo la
Junta Central Electoral (JCE) que reglamentar, organizar, administrar,
supervisar y arbitrar el proceso.
Para las
demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año
preelectoral.
Luego de
intensos debates y una maratónica sesión, la Cámara de Diputados declaró de
urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas con sus modificaciones, el
proyecto de Ley de Partidos Políticos, iniciativa que no contó con el voto de
los diputados leonelistas.
La pieza fue
aprobada con 146 votos (79.35%) a favor y 38 en contra (20.65%), luego de que
los legisladores acogieran el informe de la comisión especial que estudiaba la
iniciativa.
El informe
no contó con la firma de los diputados Henry Merán, presidente de la comisión,
Adalgisa Pujols, Víctor D´Aza, Hamlet Sánchez Melo, Alfredo Pacheco y Fidel
Santana.
En la sesión
se rechazaron los informes disidentes presentados por los diputados de la
corriente de Leonel Fernández, encabezada por el presidente de la Comisión
(Merán), del Frente Amplio, de Ito Bisonó y de Magda Rodríguez (sobre la cuota
de la mujer).
Esta
iniciativa pasará ahora al Senado donde sería convertida en ley luego de aprobar
las modificaciones hechas por los diputados ayer.
En su
informe disidente los diputados Henry Merán, Hamlet A. Meló y Adalgisa F.
Pujols, atacaron el aspecto relativo a las modalidades para la escogencia de
los candidatos establecidas en el artículo 46 párrafo III.
“El
organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de
conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o
el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos y candidatas son
los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comité Nacional o el
equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la
modalidad y método a utilizar”, reza el párrafo III artículo 46.
Los
legisladores argumentan su desacuerdo, bajo el entendido de que rompe el
consenso y además resulta inconstitucional por violar los artículos 46, 47 y
216 de la Constitución de la República.
El otro
informe disidente, del diputado Santana, del Frente Amplio, quien se mostró
contrario a los artículos 37,42,43,54 y 54 del proyecto, relativo a: la
selección de candidatos, periodo de campaña interna, regulaciones al gasto de
la precampaña, registro de candidaturas en la Junta y la cuota de género.
Además sugirió la eliminación de los artículos 62 y 63 por entender son
competencia de la Ley de Régimen Electoral.
Del proyecto aprobado
“La Junta
Central Electoral con la participación de los partidos políticos que hayan
decidido celebrar primarias, realizará los escrutinios y completados éstos,
procederá a proclamar como ganadores de las candidaturas que correspondan, a
los que hayan obtenido mayoría de votos”, refiere el artículo 52.
Conforme al
aprobado proyecto, el periodo de la campaña interna o precampaña se iniciará el
primer domingo del mes de agosto y concluirá el último domingo del mes de
octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.
Además fijó
como topes de gastos en la precampaña, RD$70.00, por electores hábiles
inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, cuando se trate de la
precandidatura presidencial; RD$60.00 para los cargos congresionales, de
electores de la provincia o circunscripción correspondiente y RD$50 para los
alcaldes y RD$25 a los regidores de cada persona inscrita en las demarcaciones.
Serán RD$100 para directores distritales y RD$25.00 para los vocales.
Los
diputados decidieron también que en la precampaña queda prohibido pintar
calles, postes, árboles o cualquier propiedad pública, afiches vallas y toda
propaganda que perjudique la estética urbana, el medio ambiente y sea
considerada negativa. A ello se suma, la promoción política a través de
mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de
comunicación radial y televisiva, ni la publicidad anónima.
Asimismo,
que corresponderá al Tribunal Superior Electoral (TSE) conocer y fallar sobre
los asuntos de ética y disciplinaria de los partidos, así como disponer de una
página Web accesible a todo público, en donde sean publicados sus documentos e
informaciones relevantes.
El TSE sin
perjuicio de los asuntos o infracciones que sean de competencia de los
tribunales penales será el responsable de juzgar las infracciones contempladas
en la legislación, sea por sometimiento de la JCE o por apoderamiento de la
parte interesada.
El proyecto
consagra la renovación de los puestos de dirección de los organismos de manera
periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que ningún caso la duración
de esos períodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución
para los cargos de elección popular cada cuatro años.
No hay comentarios.: