ARS DEBERÁN CUBRIR ESTUDIOS ANALÍTICAS INDICADOS POR MÉDICOS QUE NO ESTÁN EN SU RED
SANTO DOMINGO,
República Dominicana (10 Septiembre 2018).- El Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) ratificó este lunes que las Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS) deben cubrir los servicios diagnosticados y análisis de laboratorios a
los afiliados, independientemente de que el médico que lo prescriba pertenezca
o no a una determinada ARS.
Así lo
informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, quien valoró la
decisión del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
adoptada mediante la resolución 454-03, conforme con la resolución No. 375-02
del Consejo sobre atención integral en salud.
“Una
comisión especial de Consejo estuvo a cargo de analizar el tema y el jueves 6
de septiembre pasado la entidad ratificó que las ARS deben ofrecer estos
servicios de salud a la población afiliada”, sostuvo Pérez Modesto.
En una
comunicación de prensa dice que la decisión trae tranquilidad a los afiliados
del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo pues si eligen un médico
que no está en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS, y si éste
le indica estudios diagnósticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura.
Agrega que
no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que
reciba una indicación de parte de un profesional calificado, siempre que esté
incluida en el catálogo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).
“El CNSS
cumple con su rol de garantizar los derechos de los afiliados al ratificar la
resolución 011-2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales (SISALRIL), del 15 de diciembre del 2016, la cual dispone dicha
cobertura”, indica el comunicado.
Recordó que
la SISARIL, como órgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el
cumplimiento de dicha resolución, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento
que fue rechazado por el pleno del CNSS.
La
resolución del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental
consagrado en el artículo 60 de nuestra Constitución, siendo una función
esencial del Estado Dominicano, garantizar su protección efectiva y estimular
su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Detalla que
el carácter integral de la salud se encuentra consagrado en el artículo 61 de
nuestra Constitución y en el Artículo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la
“Integralidad” como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.
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