TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: "ASAMBLEA NACIONAL REVISORA ÚNICA PUEDE REFORMAR CONSTITUCIÓN"
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (6 Septiembre 2018).- La Asamblea Nacional
Revisora es la única facultada para hacer reformas a la Constitución, ha
declarado este jueves el Tribunal Constitucional (TC).
La Alta Corte
sostiene que además un precedente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),
actuando como Corte Constitucional, estableció que “la Constitución no puede
ser contraria a sí misma”.
Al declarar
inadmisible la instancia de inconstitucionalidad, incoada contra el vigésimo
artículo transitorio, que impide al presidente Danilo Medina postularse para un
nuevo período, los jueces explicaron además que solo pueden ser impugnadas por
esa vía las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas, no así la
Constitución.
Dice que la
Constitucional del 13 de 2015, al igual que la del 14 de agosto de 1994, en su
artículo 267, resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la
Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, “pues permitir que el
Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna
disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar
contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la
Constitución”.
“Partiendo
de la hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser
cuestionados vía la acción de inconstitucionalidad las leyes, los decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas; es decir, normas y textos
infraconstitucionales, o sea colocados jerárquicamente por debajo de la
Constitución”, explica la sentencia TC/0352/18.
“Resulta que
el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa no lo constituye
ninguno de los actos anteriormente indicados, ya que las disposiciones
transitorias están integradas al cuerpo de la Constitución”, expresa el fallo
publicado este jueves.
Continúa
diciendo que al respecto la Suprema Corte de Justicia, instancia que tenía a
cargo conocer las inconstitucionalidades de las normas previo a la Constitución
del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), mediante sentencia núm.1,
de primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995),
publicada en el Boletín Judicial 1018, al conocer de una acción directa que
pretendía que se declarase la inconstitucionalidad de todas las modificaciones
introducidas a la Constitución en la reforma de catorce (14) de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro (1994), estableció que:
“Considerando,
que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas;
que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o
afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación
anterior”.
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