SANTO
DOMINGO, República Dominicana (26 Enero 2019).- Este sábado se cumplen nueve
años de la proclamación de la Constitución del 2010.
Entró en
vigor la Constitución con las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional y
proclamadas el pasado 26 de enero.
Técnicamente,
se trata de la misma Constitución dada y proclamada el 28 de noviembre de 1966
y la cual fue objeto de dos reformas previas a la de 2010, una en 1994 y otra
en 2002, todas ellas realizadas conforme el mecanismo de reforma previsto por
la propia Constitución.
Como bien
señaló el presidente Leonel Fernández en su discurso ante la Asamblea Nacional,
la Constitución de 1966 ha sido la más longeva de todas nuestras constituciones
y, si la comparamos con las 34 reformas experimentadas por la Ley Fundamental
alemana desde 1949 hasta 1987, la misma ha marcado un período de evidente
estabilidad constitucional. Y no es que las reformas sean prueba de
inestabilidad: por el contrario, las reformas constitucionales demuestran la
auto referencialidad normativa que debe caracterizar a todo ordenamiento
constitucional democrático en donde éste regula su propio cambio.
Nadie pone
en duda, sin embargo, que, como señala Karl Loewenstein, las reformas
constitucionales emprendidas
por razones oportunistas para facilitar la gestión política
desvalorizan el sentimiento constitucional. En el caso dominicano, hemos reformado, cambiado o sustituido 38 veces
nuestra Constitución, ignorando muchas veces el mecanismo de reforma
constitucional y proclamando nuevas constituciones como consecuencia del
carácter militar de los cambios políticos en nuestra historia. Muchas de estas
reformas han versado sobre aspectos secundarios que apenas afectan los
principios estructurales y los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución. Como bien señala Peña Batlle, si es cierto que la Constitución ha sido objeto de numerosas reformas y modificaciones no es menos
cierto que el espíritu de esos cambios no ha estado nunca en oposición con la
doctrina adoptada en 1844 para encauzar el desenvolvimiento de nuestras
instituciones públicas. Como lo diría Juan Jorge, al evaluar la evolución histórica de nuestras constituciones, todas esas reformas han sido más bien obras de retoque que una
ruptura con el orden constitucional establecido en 1844.
O, para decirlo en palabras de Manuel Amiama, éstas no han alterado esencialmente la teoría política que desde el principio la inspiró.
Aunque,
desde la óptica estrictamente formal, la Constitución vigente es la misma de
1966, lo cierto es que, en el fondo, se trata de una nueva Constitución fruto
de una reforma constitucional integral y total. No se trata de cambios cosméticos:
lo que se ha producido es una profunda reforma, aunque el espíritu democrático
y republicano de la misma ha sido redimensionado y consolidado por la inserción
de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho y todo lo que de ella
deriva.
Por eso, a
pesar de que formalmente lo que tenemos es una Constitución reformada, no es
del todo inexacto hablar de la Constitución de 2010, como ha sido
característico en la tradición constitucional dominicana, alimentada por la
regla de la publicación íntegra de la Constitución con los textos reformados,
en esta ocasión con un cambio de redacción, numeración y estructuración. No es
ocioso recordar, dado el empecinamiento de quienes infundadamente cuestionan la
constitucionalidad de la reforma constitucional recientemente efectuada, que
esta reforma total no está prohibida por
la Constitución, siempre y cuando no se altere la forma de gobierno que debe
ser siempre democrático, republicano, civil y representativo, conforme la
cláusula de intangibilidad del viejo artículo 119, hoy 268, tras la reforma.
La
Constitución ha sido reformada pero sus normas, para ser jurídicamente
vinculantes, no tienen que esperar que entren en vigor los cambios legislativos
por ella exigidos. La Constitución aplica inmediatamente. Los jueces del Poder
Judicial siguen siendo jueces de amparo y, en todas las materias (civil, penal,
laboral, administrativa, tierra, etc.) deben seguir aplicando la Constitución a
la resolución de controversias. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia hará
las veces de Tribunal Constitucional hasta tanto sea integrado el mismo. Las
leyes vigentes deben ser interpretadas conforme la Constitución y cuando no sea
posible esta interpretación deberán ser anuladas o desaplicadas por
inconstitucionales. La aplicación de las normas constitucionales solo debe
condicionarse a la aprobación de una ley cuando así lo exige la Constitución.
Tenemos Constitución, ahora debemos tratar de vivir en Constitución.
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