IÑAKI URDANGARIN PODRÁ SALIR DE LA CÁRCEL DOS DÍAS A LA SEMANA PARA HACER UN VOLUNTARIADO
MADRID (17 Septiembre 2019).- El Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado con oposición del
Ministerio Fiscal el recurso formulado por Iñaki Urdangarin Liebaert en
relación a la posibilidad de realizar salidas para llevar a cabo un programa de
atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, donde cumple
condena, “al amparo del Reglamento Penitenciario, sin cuestionar su
clasificación en segundo grado”.
Según ha
informado el TSJCyL, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia
Penitenciaria a Iñaki Urdangarin consistirán en acudir dos días a la semana
durante ocho horas a una institución para llevar a cabo una labor de
voluntariado y evitar así la “desocialización” que comporta la soledad del
interno.
El juez de
Vigilancia Penitenciaria explica en su decisión que la elección del régimen de
vida, es decir, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la
voluntad de los internos ya que viene regulada en la Legislación penitenciaria
y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su
incumplimiento es objeto de sanción.
En este
sentido, recuerda que la “situación de aislamiento” como forma de cumplimiento
en la que se encuentra Iñaqui Urdangarin no es fruto de su elección sino
decisión de la autoridad penitenciaria.
“No es la
voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de
cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración”,
recuerdan desde el TSJCyL que añade a este respecto que el aislamiento como
forma de cumplimiento “está proscrito” en la normativa internacional, Reglas
Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley
Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, “si bien cabe
recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí
la legalidad de la decisión adoptada por la Administración”.
No obstante,
aboga por articular medidas para evitar esa “desocialización” que comporta la
soledad.
Precedentes
Según
recuerda el TSJCyL, la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la
tesitura de tener que recurrir a “tan excepcional medida permanente” en tres
ocasiones anteriores, penados que en su día tuvieron “altas responsabilidades”
en la Seguridad del Estado, dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno
en el Centro Penitenciario de Segovia.
En el
primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el
cumplimiento por el riesgo de fuga mientras que en el segundo, al tratarse de una
“condena de escasa entidad”, se procedió a la progresión del penado al tercer
grado en un plazo prudencial.
En el
tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que
la de Urdangarin y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente
de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del
art.100.2 del Reglamento Penitenciario, y se permitieron unas salidas de unas
horas a su domicilio varios días a la semana.
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