CUBA COMENZARÁ PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS CICLOMOTORES
LA HABANA, Cuba
(16 Octubre 2019).- A partir del cuarto trimestre de este año, se realizará el
proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el
país, según la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior (Minint)
publicada este lunes, en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.
Sobre las
motos eléctricas, en el tercer por cuanto de la norma jurídica —firmada por el
vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo, ministro del Interior—, se
asegura que «la autorización de la importación de ciclomotores eléctricos a
personas naturales, al amparo de lo establecido en el Decreto 320 De la
trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e
importación, de fecha 31 de diciembre de 2013, ha incidido en el incremento de
la circulación de estos medios, los actos traslativos de dominio, su incidencia
en hechos de robo o sustracción y en la ocurrencia de accidentes del tránsito,
lo que aconseja mejorar las medidas organizativas y de control sobre los
mismos, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la
seguridad vial».
Los
ciclomotores están definidos en la en la Ley 109 Código de Seguridad Vial como
el vehículo de al menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a
50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a mil
watts y una velocidad máxima por construcción de hasta 50 kilómetros por hora.
Para circular en ellos, hay que tener una licencia de conducción: Categoría A
(motocicletas y otros vehículos de motor similares), o la subcategoría A-1
(destinada propiamente a los ciclomotores).
En la
Resolución se detalla también que las personas naturales o jurídicas poseedores
legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a
efectuar la inscripción, en las unidades territoriales de Trámites habilitadas
al efecto, en correspondencia con su domicilio, en las fechas fijadas en el
cronograma de ejecución.
¿Qué llevar
para este proceso? Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del
ciclomotor con vistas a su inspección técnica, así como el importe para el pago
del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de
Registro de Vehículos.
Explica la
resolución que el trámite de inscripción inicial, cuando se trate de personas
naturales, puede realizarse por los poseedores legales mayores de 18 años de
edad, con capacidad civil para la ejecución del acto, previa identificación
mediante carné de identidad y la presentación de los documentos que acrediten
la posesión legal del ciclomotor.
Otra ventaja
que da este proceso es que si la persona natural poseedora de un ciclomotor
está imposibilitada de concurrir a realizar la inscripción, por encontrarse
fuera del territorio nacional, hospitalizada o incapacitada, el trámite puede
realizarlo cualquier otra mayor de 18 años de edad, previa identificación mediante
carné de identidad, los documentos legales del medio y el poder notarial que la
acredita para realizar dicho acto.
Si se trata
personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como
representante ante el Registro de vehículos, previa presentación de su carné de
identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal, y los
documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor.
Cuando se
habla de documentos la Resolución considera la factura o contrato de compraventa
emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de
ciclomotores adquiridos en el país, mientras en el caso de los importados, se
trata del certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción
emitidos por la Aduana General de la República de Cuba.
No tengo documentos,
pero…
En el caso
de que el poseedor del ciclomotor no disponga de la documentación antes
señalada, o estos documentos consten a nombre de otra persona, debe realizar
una declaración jurada ante el funcionario del Registro de vehículos de las
unidades territoriales de Trámites, a los efectos de acreditar la posesión
lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del
mismo.
Ante esta
situación, la Resolución deja claro que la declaración jurada no convalida los
actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera
a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo
haber incurrido. Para ello, los funcionarios del Registro de vehículos,
practican las diligencias indispensables con el fin de verificar los datos
aportados por los poseedores, y dejan constancia de estas acciones en el
expediente registral del medio.
Para los
ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que hayan sido
importados, a partir del año natural siguiente a la fecha de comienzo del
proceso, solo pueden ser inscritos por la persona natural o jurídica, a cuyo
favor se emitió la factura o contrato de compraventa, certifico de importación
o modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.
De chapas y otros
detalles
El sistema
de chapas de identificación de los ciclomotores es igual al establecido para
las motocicletas. En cuanto a colores y estilos se aplican los mismos
principios generales. Las combinaciones son de una letra y cinco dígitos. Las
chapas de identificación miden 240 mm x 140 mm.
En su
extremo izquierdo se coloca en posición vertical el nombre Cuba en el caso de
ciclomotores de las personas jurídicas se ubica dentro de una banda de color
azul, y todas cuentan con un número e imágenes de la Isla de Cuba impresas en
láser.
Mientras las
chapas de los ciclomotores del sector diplomático, renta al turismo, personas
extranjeras y de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior, utilizan las mismas letras del sistema actual que se emplean para el
resto de los vehículos.
La
Resolución reitera que para cada ciclomotor se expide la correspondiente
licencia de circulación con los datos y asientos establecidos, y se asigna una
sola chapa de identificación, que se fija en su parte posterior. En caso de
pérdida de la chapa de identificación, se asigna otra con nueva numeración,
previo pago del impuesto establecido.
Finalmente,
se explica una vez concluido el proceso de inscripción general, solo podrán
circular los ciclomotores que hayan realizado la inscripción según los términos
establecidos en el cronograma de ejecución.
Todo este
proceso se desarrollará en correspondencia con el cronograma de ejecución que
pondrá en vigor el Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional
Revolucionaria y que se informará oportunamente. Este mismo directivo está
facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias
con vistas al cumplimiento de lo que se establece en la Resolución.
¿Por qué una
inscripción general?
Muchos
fueron los que se preguntaron qué se iba a resolver con ponerles matrícula a
los ciclomotores; cuando en abril del pasado año se hizo ese anuncio y se
publicó en este diario. Como apuntamos en el trabajo ¿Las motorinas de la
discordia?, publicado el 9 de junio último, la medida está en correspondencia
con el ordenamiento vehicular en el país.
Se añadía
también que la asignación de chapas permitirá una serie de bondades y
beneficios que hoy poseen los vehículos inscritos en el país, como es el caso
de realizar un proceso de traspaso o compraventa, ajustado a lo normado, o ante
cualquier circunstancia que requiera su identificación. Lo que ahora ocurre
está en correspondencia con la Ley 109, en especial sus artículos 215, 220 y
221 relacionados con el Registro de vehículos.
Según
conoció este diario, hasta junio de este año se estimaba que en Cuba existían
210 000 ciclomotores que poseían tanto personas naturales como jurídicas. En
esa suma, están las ensambladas en el país, las importadas con la puesta en
vigor del Decreto 320, y las que había antes de esta legislación.
Por YUNIEL
LABACENA ROMERO/Juventud Rebelde
No hay comentarios.: