SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Senado de
la República convirtió en ley el proyecto de Regulación Salarial del Estado
Dominicano, rechazando las observaciones
que hizo el Poder Ejecutivo a la iniciativa.
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez,
explicó el proceso con las propuestas observadas por el Ejecutivo y en este caso refirió que se
conoce de nuevo en única lectura la Ley devuelta, con lo que quedan rechazadas
las observaciones, de acuerdo al artículo 102 de la Constitución.
El proyecto fue aprobado con el voto unánime de los 22
senadores y será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Entre las observaciones que hizo el entonces
presidente Leonel Fernández el 15 de agosto del
año pasado, cuestionaba la inclusión en la Ley de entes públicos no
previstos inicialmente, señalando que contraviene la Constitución el artículo
tres que somete al Poder Judicial, al Legislativo, a los Entes y Órganos
Constitucionales con régimen propio y a los organismos autónomos y
descentralizados de naturaleza financiera, al marco regulador común de la
política salarial establecida en dicha ley.
La Ley establece como salario tope para el
presidente de la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de
Diputados, Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil;
Tribunal Superior Electoral RD$375 mil; de la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los
ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del
Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo
RD$250 mil.
La ley limita el uso de tarjetas de créditos con
cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República, los presidentes
de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia y los
titulares de entes y órganos de origen constitucional.
Los gastos de representación quedarán limitados
hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del
funcionario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente de la República, los
presidentes de las Cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de
Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Cámara de
Cuentas y la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez
por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los
demás poderes se establecerá con un reglamento.
Se establece que los funcionarios públicos no podrán
percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su
puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de
prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las
docentes, culturales, deportivas o de investigación.
Esto significa que los legisladores no podrán
recibir dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las reuniones de
comisiones. Ni los funcionarios designados tampoco por otras gestiones ligadas
a sus cargos.
Sanciones
por incompatibilidades
Los funcionarios que incumplan con las
incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos
que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados
con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta
por un periodo de cinco años.
En el caso de mal uso de los gastos de
representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad
malversada.
A los fines de juicio político establecido en la
Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones
establecidas en esta ley.
Se establece además una sanción al titular del
órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes, relativas a las
previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13, con una multa
equivalente a tres veces su salario mensual, sin perjuicio de otras medidas que
pueda tomar el Presidente de la República.
"Las disposiciones de ésta ley en lo que
respecta al Banco Central de la República Dominicana, entrarán en vigencia de
inmediato, con excepción de la escala salarial, la cual será revisada después
de cumplido el segundo año de promulgación de la presente ley".
Esto significa que los funcionarios del Banco
Central no podrán tener tarjetas de crédito y que sus gastos de representación,
combustible y teléfono se les aplicarán todos los dispositivos de la ley
excepto en los salarios.
Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el
Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la
entrada en vigencia de la Ley y presentarlo al Poder Ejecutivo.
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