SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Diputados
rechazó las observaciones que introdujo el Poder Ejecutivo a la Ley General de
Salario del sector público, que establece un sueldo al presidente de la
República de 450 mil pesos y 300 mil a los ministros.
Al rechazar las observaciones al proyecto, quedó
automáticamente convertido en Ley ya que la legislatura termina este viernes.
Un total de 109 diputados votaron a favor para
rechazar las enmiendas al proyecto, hechas por Leonel Fernández al final de su
mandato presidencial, mientras que sólo
dos estaban a favor de las observaciones.
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel
Martínez, dijo que acogiendo un mandato constitucional, motivó a los diputados
para que votaran por el rechazo a las observaciones del Poder Ejecutivo, por
entender que “viene a quitar las distorsiones aberrantes que por décadas han
existido en los salarios de los servidores públicos”.
La enmienda establece que los funcionarios del Banco
Central no podrán tener tarjetas de crédito, y que a sus gastos de
representación, de combustible y teléfono se les aplicarán todos los
dispositivos de la ley, excepto en los salarios.
La ley fija un tope de 400 mil pesos al mes para los
presidentes del Senado, Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal Constitucional.
En tanto que los titulares de la Cámara de Cuentas,
Procurador General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo,
devengarán RD$350 mil, y el Contralor General de la República 300 mil pesos.
Contenido
de la ley
La ley limita el uso de tarjetas de créditos con
cargo al Estado al Presidente y Vicepresidente de la República; a los
presidentes de las Cámaras legislativas, Suprema Corte de Justicia y titulares
de órganos de origen constitucional.
Establecerá como salario tope para el presidente de
la República RD$450 mil; para el del Senado, la Cámara de Diputados, Suprema
Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; Tribunal Superior
Electoral RD$375 mil; Cámara de Cuentas RD$350 mil; ministros, Procurador General de la República, el
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el
Defensor del Pueblo RD$250 mil.
Los gastos de representación quedarán limitados
hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del
funcionario, exceptuando al Presidente y
Vicepresidente de la República, los presidentes de las Cámaras legislativas,
presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal
Superior Electoral, Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.
La asignación de combustible corresponderá al diez
por ciento del salario, exceptuando al Presidente y Vicepresidente. En los
demás poderes se establecerá con un reglamento.
Se establece que los funcionarios públicos no podrán
percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su
puesto de trabajo y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de
prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las
docentes, culturales, deportivas o de investigación.
Esto significa que los legisladores no podrán recibir
dietas ni viáticos por asistencia a las sesiones y a las reuniones de
comisiones. Ni los funcionarios designados tampoco por otras gestiones ligadas
a sus cargos.
Fuente
EL NUEVO DIARIO
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