Islote Cayo Levantado pertenece a todos los dominicanos; dice Tribunal Constitucional en sentencia
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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Codiciado por
empresariales privados, el islote Cayo Levantado ha sido declarado como
patrimonio nacional y perteneciente a todos los dominicanos por el Tribunal
Constitucional.
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana
(TC) así lo ha determinado mediante la sentencia TC/0194/13.
En ese veredicto el TC acoge el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, anula la sentencia núm. 420 dictada
el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por la Sala Civil de
la Suprema Corte de Justicia es un bien de dominio público, categoría de bienes
pertenecientes al patrimonio nacional que, por tanto, no es susceptible de
propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos.
Alternativasnoticiosas.com deja a sus lectores el
texto íntegro de la sentencia del 31 de octubre del 2013.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil
trece (2013), el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó la
Sentencia TC/0194/13, mediante la cual acoge el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, anula la sentencia núm. 420 dictada
el día catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por la Sala Civil de
la Suprema Corte de Justicia, y remite el expediente ante dicha alta corte para
que sea conocido nuevamente con estricto apego al criterio establecido por el
Tribunal Constitucional. La sentencia fue aprobada con dos votos salvados y un
voto disidente.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce
(2012), Inversiones Whale Bahía, S.A. interpuso un recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional contra la indicada sentencia núm.
420, por violación al debido proceso (artículo 69 de la Constitución), derecho
a la libertad de empresa (artículo 50 Constitución) y la garantía fundamental referente
a las áreas protegidas (artículo 16 de la Constitución). Por otro lado, Mayra Altagracia
Cruz y compartes, en sus calidades de sucesores de los finados Andrés Trinidad Mejía
y María Josefa Díaz, pretenden la inadmisibilidad del recurso por efecto de que
la partición aún está siendo conocida y que, hasta tanto no culmine, la
sentencia no se ha ejecutado completamente.
En primer lugar, el Tribunal se refirió a la
admisibilidad del recurso, la cual, de acuerdo a la Sentencia TC/0038/12,
procede dictarla conjuntamente con la sentencia de fondo. El Tribunal observó
que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después
del 26 de enero de 2010, fecha de la proclamación de la Constitución de la República.
Asimismo, que al haberse fundamentado el recurso de revisión en la violación de
derechos fundamentales (artículo 53.3, Ley 137-11), su admisibilidad está
condicionada, además, a la existencia de especial trascendencia o relevancia
constitucional, que en la especie radica en que la solución permitirá al
Tribunal pronunciarse sobre un tema de interés general, como es la inclusión en
un proceso de partición entre particulares de un bien de dominio público.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional
consideró, entre otros argumentos, la pretensión del recurrente de que el
islote Cayo Levantado forma parte de un área protegida y que, en consecuencia,
los particulares no pueden apropiarse del mismo. En este sentido, el Tribunal
sostuvo que dicha cuestión no fue respondida por la jurisdicción ordinaria, incurriendo
así en una violación al debido proceso, por lo que debía ser devuelto al tribunal
que dictó la sentencia para que responda las cuestiones planteadas sobre el
mencionado aspecto.
Asimismo, el Tribunal Constitucional externó el
criterio de que el islote Cayo Levantado es un bien de dominio público,
categoría de bienes pertenecientes al patrimonio nacional que, por tanto, no es
susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos,
en los términos de los artículos 9 y 16 de la Constitución de la República, y de
los artículos 34 y 147 (numeral 9) de la Ley 64-00, entre otras disposiciones.
En efecto, la Constitución y las leyes asignan una
enorme importancia a los bienes de dominio público, puesto que los mismos
consagran de manera expresa su inalienabilidad, inembargabilidad e
imprescriptibilidad. Además, su nivel de protección se advierte por el hecho de
que para el Congreso Nacional reducir las áreas protegidas se exige un quórum agravado:
el voto de las dos terceras partes de los integrantes de ambas cámaras legislativas,
el cual resulta ser mayor que el exigido para la aprobación de las leyes orgánicas
e incluso para la reforma constitucional.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha fijado
el criterio de que el recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional precisa que la sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, por lo que solo podrá ser conocido una vez que se
haya terminado el proceso de forma definitiva. Sin embargo, a pesar de que el
caso en cuestión no ha llegado a su fin ante la jurisdicción ordinaria, por
cuanto se precisa agotar la segunda fase de la partición de que se trata, el
Tribunal Constitucional opina que, en la especie, se justifica una excepción al
estar envuelto un bien de dominio público, ya que se trata de una cuestión que
debió responder la Suprema Corte de Justicia y cuya omisión puede dar lugar a
que en la segunda fase de la partición figure el islote Cayo Levantado entre
los bienes que integran el acervo sucesoral; situación que subsana el Tribunal Constitucional,
procurando salvaguardar un bien de dominio público que, por tanto pertenece a
todos los dominicanos.


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