Abogados Caso Félix Bautista dicen juez se convierte "facilitador" de la acusación
SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Febrero
2015).- El Ministerio Público se opuso ayer a que la defensa de Carlos Ozoria
Martínez, uno de los encartados en el “caso Félix Bautista”, incorpore pruebas
con las que alegadamente demostraría la procedencia de los más de RD$10,000
millones que ha manejado desde 1993 a través de sus empresas, alegando que
estaban fuera del plazo que otorga la ley para eso.
El pedimento fue hecho por el doctor Jorge Lora
Castillo, abogado de Ozoria Martínez, y refrendado por lo defensa de los demás
imputados, afirmando que la acusación del procurador Francisco Domínguez Brito
es genérica y por complicidad, por lo que si se excluyeran esas pruebas, se
debilitarían las presentadas por los demás, incluido el senador Félix Bautista.
Las pruebas consisten en una serie de documentos y
contratos que según los abogados de Ozoria Martínez justifican los más de
RD$10,000 millones que manejó a través de sus empresas, y que el procurador
Francisco Domínguez Brito se los atribuye al lavado de activos
Dicen juez privilegia MP. Recordaron que el MP
despositó su acusación contra Bautista, Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu
Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez,
Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel Aracelis Soler Pimentel, el pasado
22 de octubre, y que el juez Alejandro Moscoso Segarra le permitió hacer el
depósito del fardo de las pruebas, alrededor de 35 días después (en diciembre).
Asimismo, recordaron que el artículo 169, párrafo 1
de la Constitución establece que el Ministerio Público debe garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos y el derecho de defensa.
“Este tribunal haría un flaco servicio a la justicia
si desestimara pruebas porque se presentan fuera de plazo, porque al fin y al
cabo, lo que le interesa a la justicia es que este caso se resuelva de la
manera que mejor responda a la verdad”, dijo Antonio Delgado, uno de los abogados
de Bautista.
Pruebas
de contrabando no
El MP argumentó que lo que quería la defensa era
llevar “de contrabando” evidencias que no fueron ofertadas; que ellos tuvieron
un plazo de 15 días para depositarla y no lo hicieron, por lo que si el juez acogía
ese pedimento estaría extralimitando sus facultades.
“Su pedimento se coloca al margen de la Constitución
y las leyes, y por lo tanto debe ser rechazado, y si el magistrado las acoge,
se pone al margen de la ley”, dijo el representante del MP, Carlos Castillo
Díaz.
Advirtió que en el hipotético caso de que las acepte
(pruebas), el proceso se prolongaría con réplicas y contra réplicas, además de
que “violaría la inmutabilidad del debido proceso”.
Recordaron, además, que la defensa solicitó la
exclusión de más del 80% de las evidencias presentadas por el MP, por alegada
impertinencia.
El fallo. A las 4:35 el magistrado Moscoso Segarra
se retiró a deliberar sobre este incidente planteado por la defensa desde el
inicio de la audiencia, y a las 6:30 emitió su fallo rechazando la solicitud de
los abogados de los imputados, atendiendo a lo establecido en el CPP sobre el
vencimiento de los plazos.
Defensa
recurre
Ese fallo fue recurrido en oposición por la defensa,
que criticó al juez por haber motivado su decisión en el debido proceso, y no
amparada en la tutela judicial efectiva como consideran debió ser.
Llamaron al juez a reflexionar sobre las
consecuencias que podría tener esa decisión, la cual, dijeron, vulnera el
derecho de defensa y somete a indefensión a los imputados “y eso no puede ser
en una etapa preliminar”. Agregaron que con ese fallo el magistrado Moscoso
Segarra, además, se convertía en “facilitador” de la acusación.
“La audiencia preliminar es para que el juez limpie
de obstáculos el camino y las partes puedan estar en igualdad de condiciones;
el MP tuvo dos años investigando e hizo su sometimiento sin las pruebas y el
tribunal, mediante un fallo, le dio un plazo para que pueda cumplir”, acotó la
defensa.
Piden retractación juez. En sus conclusiones
solicitaron al juez la revisión y retractación de de su decisión de rechazo al
pedimento de la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 1, 12, 25,
171, y 478, del CPP; y 68 y 69 de la Constitución, a fin de que Ozoria Martínez
tenga la oportunidad de ejercer su derecho a defenderse.
Asimismo, hacer interpretación conforme a la
Constitución de los artículos 299 y 330 del CPP, estableciendo la posibilidad
de incorporar la referidas pruebas aún luego de vencidos los plazos legales; y
en en caso de no acoger la petición anterior, declarar “inconstitucional” los
artículos 299 y 330 del CPP, por ser violatorios a los artículos 69.4, 74.2,
40.5.
Fuente HOY


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