TSE ORDENA AL PRM INSCRIBIR PERCIVAL PEÑA COMO PRECANDIDATO SENADOR PROVINCIA SD
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Noviembre
2015).- Rafael Bienvenido Percival Peña, será inscrito como precandidato a senador
del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Este miércoles, el Tribunal Superior Electoral (TSE)
ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM), aceptar la inscripción como
precandidato a Senador por la provincia de Santo Domingo del general retirado Percival
Peña.
El referido recurso fue incoada por Percival Peña, el pasado 23 de octubre, luego de que este inscribiera su candidatura el 25 de septiembre pasado por ante la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Nacional Extraordinaria “Ana María Acevedo” del referido partido y la misma le fuera rechazada.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano
Rodríguez e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino
Mendoza y John Guiliani, tomó la decisión al acoger un recurso de amparo presentado
por Percival Peña en contra del PRM, por entender que se comprobó la validez de
la indicada inscripción, según los documentos aportados.
"Este tribunal acoge parcialmente, en cuanto al
fondo, el presente recurso de amparo, y en consecuencia, ordena al Partido
Revolucionario Moderno (PRM) aceptar como buena y válida la inscripción como
precandidato a Senador por la provincia de Santo Domingo del accionante, Rafael
Bienvenido Percival Peña", aduce el dispositivo de la sentencia,
Asimismo, el tribunal rechazó el medio de inadmisión
presentado por los abogados del PRM, en contra del presente recurso de amparo,
por considerarlo improcedente, mal fundado y carente de sustento legal.
El tribunal también rechazó las demás conclusiones
presentada por Percival Peña, contenidas en los ordinales segundo y tercero de
la instancia introductiva contentiva del presente recurso de amparo, del pasado
23 de octubre, por improcedentes, mal fundadas y carentes de sustento legal.
Señala la sentencia que la decisión es ejecutoria
sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma;
en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Ordenó a la secretaria general del tribunal,
notificar la decisión a la Junta Central Electoral (JCE) y a las partes
envueltas en el proceso.


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