JCE PROHÍBE PROPAGANDA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ARMAS DE FUEGO ESTE SÁBADO Y DOMINGO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Mayo 2016).- A partir de este sábado y hasta el domingo a las nueve de la noche, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la
prohibición de propaganda, espectáculos, avisos y manifestaciones por radio,
televisión y cualquier otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y
uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones de este domingo.
La JCE resalta que estas disposiciones sustentadas
en la Ley Electoral No. 275-97, que especifica que esta institución comicial
puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente para garantizar el éxito de
las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
“En este sentido estamos instruyendo a los miembros
titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales
para que, en caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les
otorga la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o
establecimiento que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al
auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que así lo ameriten”.
Precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y
manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados.
Además que 24 horas antes a los comicios no se podrán realizar manifestaciones
o reuniones públicas de carácter político.
En el curso de esas 24 horas antes de las votaciones
se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa,
radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La
venta de bebida sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la
votación.
Armas de fuego y uso de fuerza
El artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da
potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la
fuerza durante el proceso electoral.
Además queda prohibida la aglomeración de tropas el
día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables
para mantener el orden durante el acto comicial.
Asimismo deberán permanecer acuartelados durante
todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y
autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la
elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad
del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma
alguna en los actos electorales”, subraya la JCE.
Sobre el particular se hace la salvedad de que con
esto se garantiza el desarrollo del sufragio.
Además, el personal retirado de las Fuerzas Armadas
no puede concurrir vestido de uniforme a ningún acto político electoral.
El artículo 123 de la aludida Ley de la JCE precisa
que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en
su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del
Colegio podrá requerir de la Policía Militar.
Con ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes
para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero,
de que “ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50
metros del local que ocupa un colegio electoral”, salvo que fuere requerido.
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