LEY DE PARTIDOS PRIMARIAS SERÁN SIMULTÁNEAS PRIMER DOMINGO OCTUBRE AÑO PREELECTORAL


SANTO DOMINGO, República Dominicana (7 Agosto 2018).- Los diputados votaron a favor de que cada partido, agrupación y movimiento político decida la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de sus candidatos a cargo de elección popular en la ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

Cuando se trate de primarias, las mismas serán celebradas de forma simultánea a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral teniendo la Junta Central Electoral (JCE) que reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso.

Para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

Luego de intensos debates y una maratónica sesión, la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas con sus modificaciones, el proyecto de Ley de Partidos Políticos, iniciativa que no contó con el voto de los diputados leonelistas.

La pieza fue aprobada con 146 votos (79.35%) a favor y 38 en contra (20.65%), luego de que los legisladores acogieran el informe de la comisión especial que estudiaba la iniciativa.

El informe no contó con la firma de los diputados Henry Merán, presidente de la comisión, Adalgisa Pujols, Víctor D´Aza, Hamlet Sánchez Melo, Alfredo Pacheco y Fidel Santana.

En la sesión se rechazaron los informes disidentes presentados por los diputados de la corriente de Leonel Fernández, encabezada por el presidente de la Comisión (Merán), del Frente Amplio, de Ito Bisonó y de Magda Rodríguez (sobre la cuota de la mujer).

Esta iniciativa pasará ahora al Senado donde sería convertida en ley luego de aprobar las modificaciones hechas por los diputados ayer.

En su informe disidente los diputados Henry Merán, Hamlet A. Meló y Adalgisa F. Pujols, atacaron el aspecto relativo a las modalidades para la escogencia de los candidatos establecidas en el artículo 46 párrafo III.

“El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos y candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”, reza el párrafo III artículo 46.

Los legisladores argumentan su desacuerdo, bajo el entendido de que rompe el consenso y además resulta inconstitucional por violar los artículos 46, 47 y 216 de la Constitución de la República.

El otro informe disidente, del diputado Santana, del Frente Amplio, quien se mostró contrario a los artículos 37,42,43,54 y 54 del proyecto, relativo a: la selección de candidatos, periodo de campaña interna, regulaciones al gasto de la precampaña, registro de candidaturas en la Junta y la cuota de género. Además sugirió la eliminación de los artículos 62 y 63 por entender son competencia de la Ley de Régimen Electoral.

Del proyecto aprobado

“La Junta Central Electoral con la participación de los partidos políticos que hayan decidido celebrar primarias, realizará los escrutinios y completados éstos, procederá a proclamar como ganadores de las candidaturas que correspondan, a los que hayan obtenido mayoría de votos”, refiere el artículo 52.

Conforme al aprobado proyecto, el periodo de la campaña interna o precampaña se iniciará el primer domingo del mes de agosto y concluirá el último domingo del mes de octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

Además fijó como topes de gastos en la precampaña, RD$70.00, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, cuando se trate de la precandidatura presidencial; RD$60.00 para los cargos congresionales, de electores de la provincia o circunscripción correspondiente y RD$50 para los alcaldes y RD$25 a los regidores de cada persona inscrita en las demarcaciones. Serán RD$100 para directores distritales y RD$25.00 para los vocales.

Los diputados decidieron también que en la precampaña queda prohibido pintar calles, postes, árboles o cualquier propiedad pública, afiches vallas y toda propaganda que perjudique la estética urbana, el medio ambiente y sea considerada negativa. A ello se suma, la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva, ni la publicidad anónima.

Asimismo, que corresponderá al Tribunal Superior Electoral (TSE) conocer y fallar sobre los asuntos de ética y disciplinaria de los partidos, así como disponer de una página Web accesible a todo público, en donde sean publicados sus documentos e informaciones relevantes.

El TSE sin perjuicio de los asuntos o infracciones que sean de competencia de los tribunales penales será el responsable de juzgar las infracciones contempladas en la legislación, sea por sometimiento de la JCE o por apoderamiento de la parte interesada.

El proyecto consagra la renovación de los puestos de dirección de los organismos de manera periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución para los cargos de elección popular cada cuatro años.

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