PRSC LLEVA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACCIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE LA JCE INSTITUYE MÉTODO ELECCIÓN SENADORES
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (5 Junio 2019).- El Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) sometió este miércoles una instancia de acción directa de
inconstitucional interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando
que sea rectificada la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) contra la
resolución 08-19 que instituye el método de elección de senadores y senadoras
de las Elecciones del 2020.
En rueda de
prensa, el presidente de esa organización política, Federico Antún Batlle
indicó que “depositamos en el Tribunal Constitucional una instancia reclamando
que le sea ordenada a la Junta Central Electoral una rectificación de la
resolución 08-19, porque entendemos que es violatoria de la Constitución y de las
leyes de la República”.
El dirigente
político agregó que además depositó en la JCE “una carta y adjunta a ésta la
instancia del Partido, porque entendemos que la Junta tiene que rectificar (…)
el país no resiste que se violen sus leyes y su Constitución”.
La
“Resolución que instituye el método para la elección de Senadores y Senadoras
en las Elecciones Generales Ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, está
marcada con el número 08/2019, y su dispositivo fue divulgado el pasado 7 de
mayo del año en curso.
El
dispositivo de dicha Resolución fue aprobado a unanimidad por el Pleno de la
JCE en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19 y estableció que “en
todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones
electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción
territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección:
Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece
el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.
La
Resolución contempla, en adición al dispositivo, las disposiciones
constitucionales, legales y jurisprudenciales que fundamentan la decisión y que
completan las motivaciones del Pleno para la aplicación del artículo 92 y del
párrafo IV del artículo 104 de la Ley de Régimen Electoral No.15-19.
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