LA CENTRALES SINDICALES SE RETIRAN DEL DIÁLOGO POR LA RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
SANTO DOMINGO,
República Dominicana (2 Agosto 2019).- Las centrales sindicales anunciaron su
retiro del diálogo para la reclasificación de empresas como habían acordado en
medio de la discusión salarial recientemente.
“Debemos informarle
que nuestras organizaciones entienden que esa clasificación debe hacerla el
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), puesto que tiene como
objetivo asuntos de carácter industrial y comercial, no de carácter laboral y
mucho menos para la fijación de salarios mínimos”, señala el comunicado
distribuido a los medios.
Argumentaron
que el artículo 459 del Código de Trabajo es claro al señalar: “Con el
propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad
económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación o grupos de
ocupaciones". "También podrá establecer clasificaciones por regiones
o zonas o por categoría o clase de actividad económica de que se trate, cuando
a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan
ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma
actividad económica".
Agregaron
que el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.),
ratificado por el Congreso Nacional mediante resolución No. 4528, de fecha 31
de agosto de 1956 del Congreso Nacional, relativo al establecimiento de métodos
para la fijación de salarios mínimos, dice en su artículo 1, que "todo
miembro de la O.I.T. que ratifique ese Convenio, se obliga a establecer o
mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de
los trabajadores empleados en industrias o parte de industria (especialmente en
las industrias a domicilio), en las que no exista un régimen eficaz para la
fijación de los salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y
en las que los salarios sean excepcionalmente bajos".
“Leyendo el
artículo 26, numeral 2 de la Constitución de la República, encontramos que las
normas vigentes de los convenios internacionales ratificados, regirán en el
ámbito interno, una vez publicados de manera oficial, requisitos con los que se
cumplió en el señalado Convenio, lo que le confiere un rango constitucional y,
por tanto, ninguna ley adjetiva puede modificar ese texto, que es por el cual se
rige el Comité Nacional de Salarios”, detalla el documento.
El
comunicado, firmado por Jacobo Ramos, presidente de la Confederación Nacional
de Trabajadores Dominicanos (CNTD); el presidente de la Confederación Nacional
de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Abreu, y Gabriel Del Río, secretario general
de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASD), indica que entienden que
su presencia en esa reunión carece de sentido y, por tanto, declinan a
participar en la misma “porque el tema a tratar se sale del campo laboral”.
Por último,
el comunicado dirigido a Félix Hidalgo, director general del Comité Nacional de
Salarios, expone: “No nos opondríamos a conformar una comisión técnica que tomando
en cuenta lo planteado en el artículo 459 del Código laboral, el convenio 26 de
la OIT y la Constitución de la República, hagan un exhaustivo estudio sobre los
actuales umbrales que se toman como base para la revisión de tarifa de salario
mínimo, pero partiendo siempre de una visión no regresiva como este contenido
en la Ley 187-17”.
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