CORTE ORDENA AL ESTADO COLOMBIANO GARANTIZAR LA HIGIENE MENSTRUAL DE MUJERES HABITAN EN LAS CALLES


BOGOTÁ, Colombia (2 Septiembre 2019).- La Corte Constitucional le ordenó a las autoridades ejecutivas diseñar una política para proteger la dignidad de las mujeres habitantes de calle y diseñar un programa para gestionar su higiene menstrual.

La Corte dijo que el Estado tiene la obligación de darles a las mujeres habitantes de calle el material idóneo para absorber su periodo menstrual. También, debe adecuar espacios para que se puedan cambiar en privado y en donde puedan tener acceso a instalaciones con agua y jabón para asearse.

Mientras se elabora esta política, dijo la Corte, se debe garantizar el suministro de material absorbente idóneo para las mujeres que viven en situación de indigencia, llevando un registro sobre la elección del tipo de material que elijan las mujeres y el número de entregas a esta población.

Por eso le ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría de la Mujer en Bogotá, y a los demás entes territoriales en los cuales haya mujeres en situación de habitanza de calle que revisen sus políticas públicas de salud y las actualicen incluyendo el componente de higiene menstrual.

El alto tribunal estudió una tutela de una mujer que vive en la calle y quien, durante su periodo menstrual, tenía que usar desde trapos sucios hasta toallas que encontraba en la basura.

Quienes presentaron la tutela a nombre de la mujer afirmaron que esta situación es una violación a la dignidad humana, y a sus derechos fundamentales a la salud por lo que le ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá encargarse de suministrarle los materiales de absorción líquidos menstruales adecuados para su condición de mujer en situación de calle.

Las mujeres habitantes de calle no sólo carecen de recursos económicos, sino que también se ven obligadas a sobrellevar su periodo menstrual sin condiciones mínimas de salubridad

La Corte aseguró que las mujeres habitantes de calle no solo carecen de recursos económicos, sino que también "se ven obligadas a sobrellevar su periodo menstrual sin condiciones mínimas de salubridad".

Así, la Corte aseguró que "el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades, entre ellas la higiene". También dijo que el Estado debe tomar medidas para que "las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas".

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