CORTE ORDENA AL ESTADO COLOMBIANO GARANTIZAR LA HIGIENE MENSTRUAL DE MUJERES HABITAN EN LAS CALLES
BOGOTÁ, Colombia (2 Septiembre 2019).- La Corte
Constitucional le ordenó a las autoridades ejecutivas diseñar una política para
proteger la dignidad de las mujeres habitantes de calle y diseñar un programa
para gestionar su higiene menstrual.
La Corte
dijo que el Estado tiene la obligación de darles a las mujeres habitantes de
calle el material idóneo para absorber su periodo menstrual. También, debe
adecuar espacios para que se puedan cambiar en privado y en donde puedan tener
acceso a instalaciones con agua y jabón para asearse.
Mientras se
elabora esta política, dijo la Corte, se debe garantizar el suministro de
material absorbente idóneo para las mujeres que viven en situación de
indigencia, llevando un registro sobre la elección del tipo de material que
elijan las mujeres y el número de entregas a esta población.
Por eso le
ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría de la
Mujer en Bogotá, y a los demás entes territoriales en los cuales haya mujeres
en situación de habitanza de calle que revisen sus políticas públicas de salud
y las actualicen incluyendo el componente de higiene menstrual.
El alto
tribunal estudió una tutela de una mujer que vive en la calle y quien, durante
su periodo menstrual, tenía que usar desde trapos sucios hasta toallas que
encontraba en la basura.
Quienes
presentaron la tutela a nombre de la mujer afirmaron que esta situación es una
violación a la dignidad humana, y a sus derechos fundamentales a la salud por
lo que le ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá encargarse de
suministrarle los materiales de absorción líquidos menstruales adecuados para
su condición de mujer en situación de calle.
Las mujeres
habitantes de calle no sólo carecen de recursos económicos, sino que también se
ven obligadas a sobrellevar su periodo menstrual sin condiciones mínimas de
salubridad
La Corte
aseguró que las mujeres habitantes de calle no solo carecen de recursos
económicos, sino que también "se ven obligadas a sobrellevar su periodo
menstrual sin condiciones mínimas de salubridad".
Así, la
Corte aseguró que "el Estado se encuentra en la obligación de brindar
instalaciones adecuadas para que las mujeres puedan realizar las distintas
actividades, entre ellas la higiene". También dijo que el Estado debe
tomar medidas para que "las situaciones de estigmatización y exclusión sean
superadas".
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