EL TC DEJA EN ESTADO DE FALLO OTRAS DOS ACCIONES DIRECTAS DE INCONSTITUCIONALIDAD A ARTÍCULOS LEYES 33-18 Y 15-19
SANTO DOMINGO, República Dominicana (13 Febrero
2020).- Otras dos acciones directas de inconstitucionalidad que persiguen que
sea declarado inconstitucional el artículo número 49, numeral cuatro de la Ley
de Partidos Políticos y el artículo 134 de la Ley 15-19, sobre Régimen
Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos
de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral han sido dejadas en
estado de fallo por el Tribunal Constitucional (TC).
Las acciones de inconstitucional fueron presentadas
por Luis Manuel Frías Marte y la otra por Josefina Guerrero y Andrés Nicolás
Contreras.
Con esas dos se añaden a otras cuatro que están en
estado de fallo para sumar seis expedientes que atacan los mismos artículos.
La mayoría de esos recursos han sido presentados por
grupos políticos que respaldan las aspiraciones presidenciales de Leonel
Fernández, según consideraciones de los abogados del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD), quienes han intervenido de manera voluntaria en cada uno de
esos procesos solicitando que sean rechazadas las acciones de
inconstitucionalidad.
El grupo de abogados constitucionalistas que
representa al PLD está integrado por Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo,
Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntiel.
Esos juristas han considerado que los
recursos son improcedentes, mal fundados y carentes de base legal.
Durante la audiencia de este lunes también quedó en
estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad que busca la
modificación de la resolución 28-2019 que establece la distribución de la cuota
de género en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y
diputados en las elecciones ordinarias generales del año 2020, por
presuntamente presentar “conculcación al derecho fundamental a la igualdad de
género”.
Ese recurso fue interpuesto por Ylsis María Cruz
Ramírez y Dilenia Altagracia Santos Muñoz, representadas por la abogada
Patricia Mariela Santana Nina, luego de que la Junta Central Electoral (JCE)
desacatara una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó
modificar la resolución 28-2019.
Según la abogada Patricia Santana Nina, mediante la
sentencia 0030-04-2019-SSEN-00506, emitida el 26 de diciembre de 2019, el alto
tribunal ordenó a la entidad electoral modificar las escalas de candidaturas
reservadas para la cuota de género en los numerales segundo y cuarto a fin de
que se cumpla con el 40 % mínimo, según dispone la Ley núm. 33-18 en su
artículo 53 párrafo I, sin embargo no se cumplió y por eso recurrieron al TC.
La disposición de la JCE establece que, respecto a
las demarcaciones para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos
deberán satisfacer la cuota con una distribución de 4 hombres/mujeres y 7
hombres/mujeres en la composición de sus boletas electorales, lo que
corresponde al 36.36 % (4/11) y al 63.63 % (7/11) de las candidaturas; y para
las demarcaciones de 13 escaños, deberán distribuirse entre 5 hombres/mujeres y
8 hombres/mujeres, lo que corresponde 38.46 % (5/13) y 61.53 % (8/13) de las
candidaturas.
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