LA JUNTA AUTORIZA A PARTIDOS TENER UN OBSERVADOR EN LOS CENTROS DE ESCANERS EN LOS CENTROS DE VOTACIONES
SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Marzo
2020).- Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tendrán un observador
en los centros de escaners que serán abiertos en los recintos de votaciones de
las elecciones de este domingo.
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) lo
aprobó mediante la resolución número 30-2020.
Alternativasnoticiosas.com deja a sus lectores de forma íntegra la resolución de la JCE.
RES. NO. 30-2020.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho
público establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley
Orgánica del Régimen Electoral
No. 15-1 9 del 18 de febrero de 201 9, G. O. No.
10933 del 20 de febrero de 201 9,
regularmente constituida en su sede principal, sita
en la intersección formada por
las avenidas 27 de Febrero y Luperón, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, frente a la "Plaza de la
Bandera", integrada por JULIO CÉSAR
CASTAÑOS GUZMÁN, Presidente de la Junta Central
Electoral, ROBERTO B.
SALADÍN SELIN, Miembro Titular, CARMEN IMBERT
BRUGAL, Miembro Titular,
ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS, Miembro Titular, y
HENRY MEJÍA OVIEDO,
Miembro Titular, asistidos por RAMÓN HILAR10 ESPIÑEIRA
CEBALLOS, Secretario
General.
VISTA: La Constitución vigente de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral
Núm.15-19 del 18 de febrero de
7 19, publicada en la G.O. Núm.10933, del 20 de
febrero de 201 9.
VISTO: El Reglamento para la Observación Electoral
en las Elecciones Ordinarias
Generales del año 2020, dictado por la Junta Central
Electoral en fecha 21 de noviembre del año 2019.
VISTA: La Resolución No. 0512020, sobre Delegados
Políticos ante los Colegios
Electorales, dictada por la Junta Central Electoral
en fecha 1 1 de enero del 2020.
VISTA: La Proclama Electoral para las Elecciones
Extraordinarias Generales
Municipales del 15 de marzo del 2020, dictada por la
Junta Central Electoral en
fecha 17 de febrero del 2020.
VISTA: La Resolución No. 19-2020, mediante la cual
se autoriza la presencia de un
observador de escrutinio en los colegios electorales
que serán abiertos en las
elecciones extraordinarias generales municipales del
15 de marzo del 2020,
dictada por la Junta Central Electoral en fecha 24
de febrero del 2020. /
VISTA: La Resolución No. 20-2020, que autoriza la
grabación de la fase de
escrutinio en los colegios electorales que serán
abiertos en las elecciones \
extraordinarias generales municipales del 15 de
marzo del 2020, dictada por la
Junta Central Electoral en fecha 24 de febrero del
2020.
VISTA: La Resolución No. 26-2020 sobre procedimiento
del cómputo electoral en
las juntas electorales para las elecciones
municipales extraordinarias del 15 de
marzo del año 2020, dictada por la Junta Central
Electoral en fecha 6 de marzo
del 2020.
OIDO: El parecer y la petición de los partidos
políticos en la reunión técnica
celebrada en la Junta Central Electoral en fecha 13
de marzo del 2020.
CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes
fundamentales consagrados en el
Artículo 75 de la Constitución, se dispone el de
votar, siempre que se esté en
capacidad legal para hacerlo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 1 de la Carta
Sustantiva consagra que: "Las
elecciones serán organizadas, dirigidas y
supervisadas por la Junta Central
Electoral y las juntas electorales bajo su
dependencia, las cuales tienen la
responsabilidad de garantizar la libertad,
transparencia, equidad y objetividad
de las elecciones".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 212 de la Constitución
de la República
establece: "La Junta Central Electoral es un
órgano autónomo con personalidad
jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera,
cuya finalidad principal será organizar y dirigir
las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de
participación popular
establecidos por la presente Constitución y las
leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su
competencia.-".
CONSIDERANDO: Que el Titulo XX de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral Núm.
15-1 9, promulgada en fecha 18 de febrero de 201 9 y
publicada en la G.O. Núm.
10933, del 20 de febrero de 201 9, dispone todo lo
relativo a las votaciones.
CONSIDERANDO: Que en reunión técnica celebrada en
fecha 13 de marzo del
2020 entre los delegados técnicos de los partidos
políticos y los técnicos de la
Junta Central Electoral, algunas de las
organizaciones políticas propusieron a la
Junta Central Electoral la aprobación de un observador
por ante el centro de
escáner, así como disponer que, en el caso de no
poderse escanear un
resultado, los mismos sean llevados en la valija a
la Junta Electoral
correspondiente por el presidente, el secretario y
los delegados que deseen
hacerlo.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus
facultades constitucionales,
legales y reglamentarias y en nombre de la
República:
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la acreditación de un Observador de
Partidos,
y Movimientos por ante los centros de escáner
habilitados
electorales.
SEGUNDO: Las personas acreditadas en esta condición
deberán presentar una
acreditación o carta firmada y sellada por la
autoridad de la organización
política que representa, sin la cual no podrán
ejercer sus funciones y solo tendrán
derecho a presenciar el proceso de escaneo y
transmisión de los resultados, sin
que en ningún momento pretendan tener voz y voto en
las actuaciones de
dichos centros. Si durante esta fase se alterara el
normal desenvolvimiento del
referido espacio, el facilitador y el operador del
escáner solicitarán la
intervención de la Policía Militar Electoral para
que se reestablezca el orden. Las
actuaciones continuarán una vez se hayan retirado
aquellas personas que
obstaculicen los trabajos.
TERCERO: Si aconteciera que las relaciones de
votación no pudieren ser
escaneadas en el equipo, el presidente, secretario y
los delegados que deseen
hacerlo, en compañía de la Policía Militar Electoral
llevarán la valija con todo el
material electoral, incluidos los resultados
contenidos en el acta, la cual deberá
estar depositada en el sobre de seguridad destinado
para estos fines.
CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea
colocada en la tablilla de
publicaciones y en la pagina web de la Junta Central
Electoral; publicada en los
medios de comunicación y de circulación nacional;
comunicada a los partidos
políticos y remitida a las Juntas Electorales y a
los Colegios Electorales.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los
catorce (14) días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2020).
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