LA JUNTA AUTORIZA A PARTIDOS TENER UN OBSERVADOR EN LOS CENTROS DE ESCANERS EN LOS CENTROS DE VOTACIONES


SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Marzo 2020).- Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tendrán un observador en los centros de escaners que serán abiertos en los recintos de votaciones de las elecciones de este domingo.

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) lo aprobó mediante la resolución número 30-2020.

Alternativasnoticiosas.com deja a sus lectores de forma íntegra la resolución de la JCE.

RES. NO. 30-2020.

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de derecho público establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral
No. 15-1 9 del 18 de febrero de 201 9, G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 201 9,
regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por
las avenidas 27 de Febrero y Luperón, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por JULIO CÉSAR
CASTAÑOS GUZMÁN, Presidente de la Junta Central Electoral, ROBERTO B.
SALADÍN SELIN, Miembro Titular, CARMEN IMBERT BRUGAL, Miembro Titular,
ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS, Miembro Titular, y HENRY MEJÍA OVIEDO,
Miembro Titular, asistidos por RAMÓN HILAR10 ESPIÑEIRA CEBALLOS, Secretario
General.
VISTA: La Constitución vigente de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.15-19 del 18 de febrero de
7 19, publicada en la G.O. Núm.10933, del 20 de febrero de 201 9.
VISTO: El Reglamento para la Observación Electoral en las Elecciones Ordinarias
Generales del año 2020, dictado por la Junta Central Electoral en fecha 21 de noviembre del año 2019.
VISTA: La Resolución No. 0512020, sobre Delegados Políticos ante los Colegios
Electorales, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 1 1 de enero del 2020.
VISTA: La Proclama Electoral para las Elecciones Extraordinarias Generales
Municipales del 15 de marzo del 2020, dictada por la Junta Central Electoral en
fecha 17 de febrero del 2020.
VISTA: La Resolución No. 19-2020, mediante la cual se autoriza la presencia de un
observador de escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las
elecciones extraordinarias generales municipales del 15 de marzo del 2020,
dictada por la Junta Central Electoral en fecha 24 de febrero del 2020. /
VISTA: La Resolución No. 20-2020, que autoriza la grabación de la fase de
escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las elecciones \
extraordinarias generales municipales del 15 de marzo del 2020, dictada por la
Junta Central Electoral en fecha 24 de febrero del 2020.
VISTA: La Resolución No. 26-2020 sobre procedimiento del cómputo electoral en
las juntas electorales para las elecciones municipales extraordinarias del 15 de
marzo del año 2020, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 6 de marzo
del 2020.
OIDO: El parecer y la petición de los partidos políticos en la reunión técnica
celebrada en la Junta Central Electoral en fecha 13 de marzo del 2020.
CONSIDERANDO: Que dentro de los deberes fundamentales consagrados en el
Artículo 75 de la Constitución, se dispone el de votar, siempre que se esté en
capacidad legal para hacerlo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 1 de la Carta Sustantiva consagra que: "Las
elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central
Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la
responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad
de las elecciones".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 212 de la Constitución de la República
establece: "La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad
jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular
establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad
reglamentaria en los asuntos de su competencia.-".
CONSIDERANDO: Que el Titulo XX de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm.
15-1 9, promulgada en fecha 18 de febrero de 201 9 y publicada en la G.O. Núm.
10933, del 20 de febrero de 201 9, dispone todo lo relativo a las votaciones.
CONSIDERANDO: Que en reunión técnica celebrada en fecha 13 de marzo del
2020 entre los delegados técnicos de los partidos políticos y los técnicos de la
Junta Central Electoral, algunas de las organizaciones políticas propusieron a la
Junta Central Electoral la aprobación de un observador por ante el centro de
escáner, así como disponer que, en el caso de no poderse escanear un
resultado, los mismos sean llevados en la valija a la Junta Electoral
correspondiente por el presidente, el secretario y los delegados que deseen
hacerlo.
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias y en nombre de la República:
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la acreditación de un Observador de Partidos,
y Movimientos por ante los centros de escáner habilitados
electorales.
SEGUNDO: Las personas acreditadas en esta condición deberán presentar una
acreditación o carta firmada y sellada por la autoridad de la organización
política que representa, sin la cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán
derecho a presenciar el proceso de escaneo y transmisión de los resultados, sin
que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones de
dichos centros. Si durante esta fase se alterara el normal desenvolvimiento del
referido espacio, el facilitador y el operador del escáner solicitarán la
intervención de la Policía Militar Electoral para que se reestablezca el orden. Las
actuaciones continuarán una vez se hayan retirado aquellas personas que
obstaculicen los trabajos.
TERCERO: Si aconteciera que las relaciones de votación no pudieren ser
escaneadas en el equipo, el presidente, secretario y los delegados que deseen
hacerlo, en compañía de la Policía Militar Electoral llevarán la valija con todo el
material electoral, incluidos los resultados contenidos en el acta, la cual deberá
estar depositada en el sobre de seguridad destinado para estos fines.
CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea colocada en la tablilla de
publicaciones y en la pagina web de la Junta Central Electoral; publicada en los
medios de comunicación y de circulación nacional; comunicada a los partidos
políticos y remitida a las Juntas Electorales y a los Colegios Electorales.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2020).

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