PARTIDOS TIENEN HASTA EL 3 DE JULIO COLOCACIÓN GRATUITA DE CINCO CUÑAS GRATIS EN MEDIOS RADIALES Y TELEVISIVOS DEL ESTADO; RESOLUTA LA JCE
SANTO DOMINGO, República Dominicana (19 Junio 2020).- Según resolución de la Junta Central Electoral (JCE), a partir de este viernes y hasta el tres de julio, partidos o alianzas de partidos que tengan candidaturas aprobadas para las elecciones, serán beneficiarios de los espacios gratuitos con 05 cuñas diarias de 60 segundos máximos cada una, en los canales de televisión CERTV, Canales 4 y 17; RNN, Canal 27; Frecuencias y Medios, Canal 57; y las dos frecuencias de Ondas y Medios (704-710 y 788-794 MHz), propiedad del Estado dominicano.
Dicha disposición abarca también a las estaciones
radiales citadas precedentemente en esta disposición.
El pleno de la JCE encabezado por Julio César Castaños
Guzmán, aprobó la Resolución 64-2020 sobre el uso de medios de comunicación en
el período electoral.
La decisión dispone que los administradores y
directores de los medios del Estado y bajo control estatal, deban garantizar la
igualdad de acceso a los partidos políticos o alianzas de partidos con
candidaturas del nivel presidencial aprobadas, así como la equidad en sus
programaciones diarias y de manera especial en sus noticiarios.
En tal sentido, la resolución autorizó a que cada
uno de los partidos o alianzas de partidos que tengan candidaturas aprobadas
para las elecciones del 5 de julio de 2020, sean beneficiarios de los espacios
gratuitos con 05 cuñas diarias de 60 segundos máximos cada una, en beneficio de
los partidos o alianzas de partidos PLD y aliados, PRM y aliados, PRSC y
aliados, ALPAIS, PNVC y PDI, durante el período que transcurra hasta la
medianoche del jueves 3 de julio de 2020, en los canales de televisión CERTV, Canales
4 y 17; RNN, Canal 27; Frecuencias y Medios, Canal 57; y las dos frecuencias de
Ondas y Medios (704-710 y 788-794 MHz). Dicha disposición abarca también a las
estaciones radiales citadas precedentemente en esta disposición.
Dispuso además que, en caso de que los partidos y
alianzas de partidos beneficiarios de esta disposición requieran de espacios
para la realización de programas o difusión de otras informaciones vinculadas
al proceso electoral, de los medios de divulgación bajo la administración o control
del Estado, tendrán previamente que solicitar autorización de la JCE, y que los
anuncios o spots publicitarios que se vayan a insertar dentro de la
programación de los espacios cedidos y cualquier programa o información que se
vaya a colocar, deberá ser entregado a la Dirección de Comunicaciones de la
JCE, la cual deberá enviarlos al medio de difusión o divulgación en el menor
tiempo posible.
Igualmente, dispuso la distribución de horarios de
manera aleatoria y rotativa entre los partidos y alianzas de partidos
beneficiarios de manera que estos puedan promocionar sus mensajes y propuestas
en distintos segmentos de la población de manera equitativa, y que el uso de
estos espacios gratuitos no está sujeto a cesión ni transferencia de ningún
tipo, por lo que el partido o alianza de partidos que permita el uso del mismo
para un fin particular o comercial, o ajeno a la promoción de su candidatura,
será privado inmediatamente del disfrute del mismo.
También que, en relación con los medios de
divulgación administrados o bajo el control privado, deban garantizar que todas
las agrupaciones o partidos políticos disfruten de las mismas posibilidades en
la utilización de esos medios de divulgación durante el período electoral,
siempre que para tales fines paguen las tarifas acostumbradas, que no podrán
ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos
espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales,
profesionales, personales o de cualquier otra índole.
Finalmente, indicó que los días 2 y 3 de julio,
hasta las doce horas (12:00 P.M.) de la noche, ningún partido, alianza o
coalición de partidos, podrá acaparar la totalidad de las emisoras y estaciones
de televisión y radio, sin permitir que los demás puedan divulgar sus mensajes
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