PARTIR DE ESTE MIÉRCOLES PRORROGADO POR 45 DÍAS EL ESTADO DE EMERGENCIA Y 25 DÍAS MÁS EL TOQUE DE QUEDA
SANTO DOMINGO, República Dominicana (2 Septiembre 2020).- A partir de este miércoles entra en vigencia en la República Dominicana la prorroga por 45 días el Estado de Emergencia nacional por la pandemia del coronavirus y recurrirá a restricciones en la libertad de tránsito y de asociación y reunión.
El presidente Luis Abinader dispuso en el decreto 430-20 la extensión del Estado de Emergencia y en el 431-20, la del toque de queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado por el mandatario Danilo Medina.
Por el edicto 430-20, establece que desde este miércoles queda extendido el Estado de Emergencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
Las restricciones
En el decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución”.
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