PARTIR DE ESTE MIÉRCOLES PRORROGADO POR 45 DÍAS EL ESTADO DE EMERGENCIA Y 25 DÍAS MÁS EL TOQUE DE QUEDA

SANTO DOMINGO, República Dominicana (2 Septiembre 2020).-   A partir de este miércoles entra en vigencia en la República Dominicana la prorroga por 45 días el Estado de Emergencia nacional por la pandemia del coro­navirus y recurrirá a restricciones en la liber­tad de tránsito y de aso­ciación y reunión.
El presidente Luis Abinader dispuso en el decreto 430-20 la extensión del Estado de Emer­gencia y en el 431-20, la del toque de queda por 25 días en los mismos térmi­nos dispuestos el 20 de ju­lio pasado por el mandatario Danilo Medina.
Por el edicto 430-20, estable­ce que desde este miércoles queda extendido el Estado de Emer­gencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
Las restricciones
En el decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomen­daciones de organismos internacionales especia­lizados y expertos en la materia, restricciones pro­porcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitu­ción y la Ley sobre los es­tados de excepción.
 Citó el artículo 266 de la Constitución, litera­les “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dis­puesta en el artículo 46 de la Constitución y las liber­tades de asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, re­lativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspender­se los siguientes derechos reconocidos por la Cons­titución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de liber­tad sin causa o sin las for­malidades legales, los pla­zos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de deteni­dos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de ex­presión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la corres­pondencia.
No obstante, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, es­tablece que “en ningún ca­so podrán suspenderse las garantías mínimas del de­bido proceso establecido en la Constitución”.

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