A NIÑAS MENORES DE 12 AÑOS EMBARAZADAS O QUE SEAN MADRES LAS DOTARÁN DE CÉDULAS, LA JUNTA LO DISPUSO MEDIANTE RESOLUCIÓN


SANTO DOMINGO. República Dominicana (19 Octubre 2020).- Mediante resolución, la Junta Central Electoral (JCE), autorizó la  entrega de  cédulas de identidad a niñas menores  de 12 años que estén embarazadas o que sean madres,  y demás menores  a partir de dicha edad.

La medida está contenida en la resolución número 74-2020, dada a conocer este lunes, y cuyo objetivo es que el nacimiento de los hijos de éstas menores puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil.

En la resolución  la JCE establece que al momento de presentarse a solicitar la expedición de la cédula la menor deberá estar acompañada de sus padres o representante legal debidamente acreditado.

«Excepcionalmente se autoriza la expedición de Cédulas de Identidad de Menor a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil», precisa la resolución de la JCE.

Señala que el documento será  expedido conforme las condiciones que la Junta Central Electoral establezca para esos fines y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Enfatiza que,  en estos casos, los solicitantes deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina  correspondiente de la Dirección de Cedulación de esta Junta Central Electoral, para la emisión de la Cédula de Menor, bajo los mismos lineamientos y  procedimientos que la Junta Central Electoral aplica para los menores de edad  comprendidos entre 12 y 17 años.

Agrega la resolución que a los fines de determinar la veracidad de las informaciones  suministradas para las solicitudes de Cédulas de Menor, la Junta Central Electoral podrá, en todo caso, investigar la identidad, filiación y nacionalidad real de las solicitantes.

Asimismo, los Oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la Cédula de ldentidad de Menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía.

Con la finalidad de promover la implementación y difusión de las medidas adoptadas en la Resolución, se realizará una amplia campaña educativa, especialmente focalizada en los centros educativos y centros de salud.

No hay comentarios.: