REPÚBLICA DOMINICANA PROHÍBE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO IMPORTACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRUEBAS RÁPIDAS PARA COVID-19

 

SANTO DOMINGO, República Dominicana (6 Enero 2021).- A partir del primero de febrero no serán permitidas las importaciones y/o comercialización de pruebas rápidas para detección de COVID-19, sin contar con la certificación de registro sanitario emitido por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).

El Ministerio de Salud Pública (MSP) expresa que desde el cinco de enero hasta el día primero de febrero sólo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.

El MSP dio a conocer estas informaciones mediante un comunicado dirigido a empresas y público en general, en el cual resalta la finalidad de preservar y velar por la salud de toda la población dominicana.

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