DESDE EL PRIMERO DE FEBRERO EL CNSS AUTORIZA AFILIACIÓN AL SENADA DE TRABAJADORES SUSPENDIDOS FASE I
SANTO DOMINGO, República Dominicana (4 Febrero 2021).- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó de manera excepcional y transitoria la afiliación al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) a los trabajadores suspendidos adscritos al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido (FASE Extendido I), a partir del 1 de febrero del 2021.
Mediante la resolución No. 514-03, establece que la
afiliación al SeNaSa, se hará directamente como beneficiarios del Seguro
Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado.
Durante una reunión ordinaria del órgano rector del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la resolución detalla que estos
afiliados y sus dependientes, cuentan con la protección de la cobertura del
Plan Básico de Salud (PBS), luego de agotar los 60 días de derecho de
prestación de salud, establecido en el artículo 124 de la Ley No. 87-01 que
crea el SDSS.
El mandato establece que tan pronto cese la condición
de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones,
el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o
a la de su preferencia.
El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboración técnica
requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el día 15
de febrero del año en curso, y a velar por su estricto cumplimiento.
Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y
el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS) en las que están afiliados los empleados bajo esta situación, le
sean otorgadas las coberturas del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen
Contributivo.
También instruye a la Dirección de Información y
Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás instancias del Sistema Dominicano
de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente
resolución.
El Programa Fase I Extendido estará vigente hasta el
30 de abril del 2021, por tal motivo se hizo necesario garantizar la protección
a la salud de los trabajadores suspendidos.
Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo
resoluciones, siendo la más reciente, la Resolución No. 511-01 de fecha 8 de
enero del 2021, con el objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la
Salud se le garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los
trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido.
El CNSS especifica en la resolución 514-03 que por
motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una caída en los
ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajos
por parte de las empresas, los cuales continúan suspendidos, ya que persisten
las causas que dieron origen a la suspensión, por tales motivos, con el estado
actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se
autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos.
La disposición del CNSS, recuerda que, respecto al
traspaso del Régimen Contributivo a otro régimen de financiamiento, el artículo
124 de la Ley No. 87-01, consagra lo siguiente: Art. 124.- Conservación
temporal del derecho a servicios de salud. Cuando el afiliado quede privado de,
un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de
determinar en cuál de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días
conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en
especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
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