EL PODER EJECUTIVO EXTIENDE HASTA EL 22 DE FEBRERO LAS MEDIDAS VIGENETS CONTRA EL COVID-19
SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Febrero 2021).- El presidente Luis Abinader dispuso este viernes, mediante el decreto número 61-21, la extensión de todas las medidas vigentes para combatir la COVID-19, las cuales forman parte del Estado de Emergencia declarado en el país por la pandemia.
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas
las medidas de distanciamiento social y los horarios actuales del toque de
queda desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes de febrero e indica que
en su momento las autoridades revisarán las medidas.
Se recuerda que las medidas contenidas en el Decreto
37-21 establecen que el horario de toque de queda en el territorio nacional, de
lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana,
mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las
5:00 de la mañana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una
gracia de libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el
propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es
hasta las 10:00 de la noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta
las 8:00 de la noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia
preparada junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la
respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen que los
países con transmisión comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar
medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el
contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la
enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de
atención médica.
Distanciamiento
social
El edicto reitera lo contenido en el capítulo IV del
Decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que
en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos
y privados de uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las
demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las
autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado
con las disposiciones que establece la Ley de Salud 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos
masivos que impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público
es hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados
públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a
través del teletrabajo.
Regulación
de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las
personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como
parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en
estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las
autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prácticas
deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y
operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
De igual forma, los lugares de consumo de alimentos y
bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su
capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes
y sin exceder seis personas por mesa en los lugares que aplique.
En cuanto a las actividades religiosas, el decreto
recuerda que se pueden celebrar tres veces por semana las actividades de las
diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento
de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad
total de sus instalaciones.
El sector turístico seguirá operando bajo el protocolo
sectorial dispuesto por las autoridades de salud.
Excepciones
durante el toque de queda
Se reitera también que durante el horario de toque de
queda sólo se permitirá la circulación de las personas dedicadas a los
servicios de salud y los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un
centro de salud o a una farmacia.
También, el personal dedicado a las labores de
seguridad, debidamente identificados, miembros de la prensa o medios de
comunicación acreditados y los prestadores de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, durante el ejercicio de sus
funciones y correctamente identificados.
Además, los operadores de vehículos dedicados a la
distribución de mercancías, insumos y combustibles, así como las personas que
laboran en la industria, el comercio de alimentos, productos médicos y
farmacéuticos, siempre que porten autorización de la Comisión de Alto Nivel
para la Prevención y Control del Coronavirus.
Igualmente, los empleados o contratistas de comercios
que brinden servicio a domicilio, quienes tendrán permiso de circular hasta las
11:00 de la noche, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones. También los
pasajeros internacionales y las personas que los trasladen, debidamente
identificados en tránsito hacia o desde los puertos y los aeropuertos.
Finalmente, los empleados de empresas que brindan
servicios funerarios, en el ejercicio de sus funciones, el personal y los
contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, durante
ejercicio de sus funciones, así como los empleados de la Oficina para el
Reordenamiento del Tránsito (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, identificados y que se
dirijan a sus residencias.
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