A LOS VENDEDORES DE SANGRE EN REPÚBLICA DOMINICANA LES EXTRAEN EL PLASMA HASTA EN TALLERES DE MECÁNICA PARA COMPRADORES LUEGO COMERCIALIZARLAS EN COLMADOS

SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Junio 2021).- El tráfico de sangre en la República Dominicana y que es vendida hasta en colmados cual si fuera una mercancía cualquiera, es extraído el plasma para comercialización hasta en “talleres de mecánica”.

 

Así lo han admitido Pedro Sing y Sócrates Sosa, actual y pasado director del Hemocentro, respectivamente.

 

El periódico Diario Libre fue que dio la desgarradora información.

 

 

Detalla cómo una red mafiosa articula y traficar sangre en el país.

 

Esa práctica no es nueva, reconocen Sing y Sosa.

 

Señalaron que la sangre es traficada en condiciones que violan los protocolos sanitarios y ponen en riesgo la salud de los posibles receptores.

 

La proliferación de bancos de sangre que operan sin habilitación, envíos en motoconcho, sangre guardada en closets o extraída en un taller de mecánica, conforman el contexto en que se da ese negocio irregular, a decir de Sing y Sosa.

 

 “Cuando escuchamos eso nos comunicamos con el doctor Pedro Sing, (director) del Hemocentro y estamos investigando esa parte... Estamos haciendo la investigación junto con el Hemocentro y la Cruz Roja para desactivar esa medida que es aprovechándose quizás del momento, porque eso no aplica, pues no se le pone sangre a los pacientes con coronavirus”, dijo el ministro Daniel Rivera.

 

Exhortó a la población a no comprar sangre de la calle.

 

Mientras que Sing aseguró que agotarán los mecanismos institucionales y de encontrarse elementos demostrativos darían parte al Ministerio Público, ya que el uso de sangre en las condiciones citadas en el reportaje, puede matar a personas.

 

“Por supuesto se puede aperturar una investigación, pues es una denuncia grave. La sangre no se puede vender, por ley. Aquí lo que se paga es el procesamiento de los insumos, pero venderla está prohibido por ley, es penal, atenta contra la vida y viola la Constitución, la Ley 87-01, sobre Seguridad Social y la 42-01 General de Salud”.

 

El decreto 349-04 que aprueba el reglamento de habilitación de bancos de sangre en el país, establece en su artículo 38 que los bancos de sangre y/o servicios de Transfusión se aprovisionarán de sangre humana, sus componentes y derivados a través de donantes voluntarios y no remunerados.

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