"LOS TETEOS" PROHIBIDOS EN REPÚBLICA DOMINICANA SEGÚN DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Junio 2021).- En uno de los artículos del decreto 349-21, emitido por el Poder Ejecutivo la noche del lunes está prohibido “el teteo”.

 

El edicto mantiene prohibidas las actividades masivas que impliquen la aglomeración de personas.

 

En los artículos 9, 10 y 11, de igual forma el llamado va para los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional como parques y malecones, también prohibiendo las aglomeraciones, o mejor dicho, cualquier fiesta o “teteo”.

 

La nueva disposición va también para el sector turismo, que debe seguir los protocolos dispuestos en sus instalaciones.

 

En tanto que bares y restaurantes deben operar con el 50 % de capacidad y sin exceder 6 personas por mesa.

 

 

A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día 9 del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda.

 

 

 “El artículo 16 del referido decreto dicta los siguiente: “Se dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”.

 

En ese sentido, no podrán realizarse las actividades masivas en los hoteles como conciertos, fiestas y festivales u otras similares, a los que el hotel presta sus espacios o son organizadores.

 

Sobre los restaurantes, la medida publicada este lunes, el Gobierno exige el “estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes”.

 

En cuanto a los espacios para la actividad física y deportiva se exige el 50 % de capacidad por igual.

 

La medida está contenida en el decreto 349-21, el cual establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa de positividad de COVID-19 en las demarcaciones.

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