"LOS TETEOS" PROHIBIDOS EN REPÚBLICA DOMINICANA SEGÚN DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Junio 2021).- En uno de los artículos del decreto 349-21, emitido por el Poder Ejecutivo la noche del lunes está prohibido “el teteo”.
El edicto mantiene prohibidas las actividades masivas
que impliquen la aglomeración de personas.
En los artículos 9, 10 y 11, de igual forma el llamado
va para los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional como
parques y malecones, también prohibiendo las aglomeraciones, o mejor dicho,
cualquier fiesta o “teteo”.
La nueva disposición va también para el sector
turismo, que debe seguir los protocolos dispuestos en sus instalaciones.
En tanto que bares y restaurantes deben operar con el
50 % de capacidad y sin exceder 6 personas por mesa.
A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día 9
del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda.
“El artículo 16
del referido decreto dicta los siguiente: “Se dispone que las actividades del
sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”.
En ese sentido, no podrán realizarse las actividades
masivas en los hoteles como conciertos, fiestas y festivales u otras similares,
a los que el hotel presta sus espacios o son organizadores.
Sobre los restaurantes, la medida publicada este
lunes, el Gobierno exige el “estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
vigentes”.
En cuanto a los espacios para la actividad física y
deportiva se exige el 50 % de capacidad por igual.
La medida está contenida en el decreto 349-21, el cual
establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa
de positividad de COVID-19 en las demarcaciones.
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