CUBA TIENE SU MARCA PAÍS, ES SIGNO OFICIAL DEL ESTADO, SE TRATA DE ELPIDIO
LA HABANA (18 Septiembre 2021).-El decreto 54/2021, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 102, establece la Marca País de Cuba y las regulaciones que rigen su uso, así como sus funciones.
La norma dispone también a la organización del Consejo
de la Marca País para autorizar el empleo de este signo y normar su promoción,
la protección nacional e internacional, su administración, control y defensa,
así como las medidas que van a adoptar en caso de producirse infracciones en su
utilización.
La Marca País constituye un signo oficial cuya
titularidad corresponde al Estado cubano, y se conforma por un triángulo rojo
que en el centro tiene la estrella solitaria blanca, seguido de la palabra Cuba
en color azul y con letra inicial mayúscula.
Elpidio, un amor de marca país
El Decreto, que entrará en vigor dentro de 180 días,
se aplicará a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con
domicilio permanente o no en territorio cubano, que utilizan la Marca País como
indicativo de la identidad y procedencia nacional de sus bienes y servicios,
así como la identificación del país como lugar propicio para la inversión
extranjera, el turismo y la realización de eventos.
Además, tendrá dos tipos de uso: institucional y en
bienes y servicios.
El uso institucional de la Marca País consiste en la
utilización de este signo a nivel organizacional por las personas jurídicas
autorizadas por el Consejo de la Marca País, a través de comunicaciones
institucionales, tales como: sitios web, papelería, material promocional de distribución,
publicidad institucional o de los servicios, firmas de correos electrónicos y
otros que se decidan.
Por otro lado, para su uso en bienes y servicios, la
pueden acompañar marcas y otros signos protegidos que distinguen bienes y
servicios cubanos, y con este propósito se materializa en etiquetas, envases,
embalajes, en la publicidad referida al bien o la prestación de un servicio y
otros que se decidan.
Explica el Decreto que la autorización de su empleo
tiene carácter personal e intransferible, y agrega que el Consejo de la Marca
País tiene personalidad jurídica propia y forma parte del Instituto de
Información y Comunicación Social.
De igual forma, esta es la autoridad facultada para
autorizar el uso de este signo y ejercer su promoción, protección,
administración, control y defensa.
Por lo mismo, para obtener la autorización se debe
presentar la solicitud, según el formulario establecido por el Consejo de la
Marca País, suscrito por la persona interesada o su representante, y el
documento que acredite la representación legal o voluntaria del solicitante,
cuando proceda.
También se deberá abonar la tarifa correspondiente, de
acuerdo con lo establecido al efecto, excepto cuando la solicitud se presenta
por los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del
Estado y las organizaciones políticas, de masas y sociales, para su propio
empleo.
El autorizo de uso se otorga por un periodo de cinco
años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución que concede
el derecho.
La adopción de la Marca País como un signo oficial
indicativo de la identidad y procedencia nacional, se hizo necesaria ante la
importancia de fortalecer la identificación visual de la nación y transmitir
una imagen de acuerdo con el modelo de sociedad que caracteriza al país.
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