EN EL 2022 HAY NUEVE FECHAS FERIADAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA QUE SON INAMOVIBLES, INCAMBIABLES
La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del
año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con
los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No.
9957, de fecha 25 de junio de 1997, entró en vigor el 27 del mismo mes y año,
por lo que, de conformidad con lo establecido por nuestra legislación, debe ser
aplicada en todos los establecimientos del país.
En tal virtud, los días feriados serán aplicados de la
siguiente manera:
El sábado primero de enero, fecha de celebración del
Año Nuevo, no se cambia.
El jueves 6 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja
y se cambia para el lunes 10 de enero.
El viernes 21 de enero, día de Nuestra Señora de la
Altagracia, no se cambia.
El miércoles 26 de enero, fecha en que se conmemora el
natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 24 de
enero.
En tanto, el domingo 27 de febrero, Día de la
Independencia Nacional es inamovible.
También es
inamovible, el viernes 15 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en
que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el domingo primero de mayo, día del trabajo,
su carácter no laborable, se cambia para el lunes 02 de mayo.
El jueves 16 de junio, día en que se celebra la
festividad religiosa Corpus Christi, no
se cambia.
De igual forma, el martes 16 de agosto, día de la
Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a
la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El sábado 24 de septiembre, día de las Mercedes y el
domingo 06 de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas
correspondientes.
El domingo 25 de diciembre, día de Navidad o
nacimiento de Jesús, no se cambia.
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