REGULACIÓN FIRMA AL BÉISBOL MENORES DE EDAD AL PROFESIONSLISMO APROBADA EN PRIMERA LECTURA EN SENADO DOMINICANO

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SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Julio 2022).- El Senado dominicano aprobó este jueves en primera lectura el proyecto de ley que regula la práctica de béisbol de personas menores de edad y la contratación al profesionalismo.

Es de autoría del senador y vicepresidente de la Cámara alta, Santiago Zorrilla.

La iniciativa señala que debido a que en el país no existe un marco legal que establezca parámetros para la regulación y vigilancia de la práctica de béisbol por parte de personas menores de edad y la misma ha venido en aumento, se necesita una que la regule.

Uno de los considerandos indica que "jóvenes entre los 12 y 16 años que demuestran habilidades, son reclutados con la finalidad de enseñarlos a jugar y someterlos a procesos alimentarios especiales y en muchos casos, a tratamientos a base de sustancias prohibidas, que culminan con afectarle su salud".

La ley tiene por objeto garantizar la protección e integridad de los menores de edad que juegan pelota y establecer parámetros y condiciones para la contratación de jóvenes al profesionalismo del béisbol.

Asimismo, que se preserven los intereses de los niños y adolescentes, cuyos derechos fundamentales deben prevalecer sobre cualquier otro derecho.

El artículo cinco señala que la firma de un jugador de béisbol para un equipo profesional solo será permitida a partir de los 16 años de edad.

La pieza tiene una cláusula de obligatoriedad de un fideicomiso para los contratos de los menores de edad profesionales donde se establezca la colocación en un fideicomiso con el 40% del valor consignado en el contrato profesional.

De igual forma, la iniciativa obliga al padre, madre o tutor a crear ese fideicomiso a nombre del menor con la suma que corresponda al 40% del contrato.

La iniciativa de ley señala en los artículos 12,13 y 14 la obligación tanto de los padres como de la organización de béisbol profesional a la que pertenece a darle continuidad a los estudios del menor y facilitar la educación y aprendizaje de este.

Mientras que en el artículo 15 establece que las academias de grandes ligas y las academias privadas que manejan programas de entrenamiento con los jóvenes tienen la obligación de mantener la higiene y las condiciones físicas de las instalaciones donde estarán los jugadores, evitar el hacinamiento en las instalaciones, brindar la alimentación adecuada entre otros puntos.

La ley indica que se deberá elaborar un reglamento de implementación y se le dará un plazo de 180 días para que se elabore el mismo una vez la ley se promulgue.

El proyecto deberá ser conocido en segunda lectura en el Senado, luego pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento y aprobación.




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