CONDENAN A 20 AÑOS DE CÁRCEL EN NAJAYO-HOMBRE A KENNEDY RAMÍREZ POR MUERTE DEL SERENO JULIO CÉSAR ACOSTA EN VILLA ALTAGRACIA
VILLA ALTAGRACIA (República Dominicana).- Atendiendo al pedimento del Ministerio Público, el Tribunal Colegiado de esta jurisdicción condenó a 20 años de prisión a un hombre que fue procesado por homicidio de otro durante un atraco a mano armada ocurrido en 2014.
Kennedy Ramírez Ferreira, o Yeison Ramírez Ferreira,
fue condenado por la muerte a causa de varios disparos de Julio César Acosta
Aquino, quien se desempeñaba como cobrador de una factoría de arroz de la
provincia Monseñor Noel.
Kennedy Ramírez Ferreira cumple la pena en el Centro
de Corrección y Rehabilitación de Najayo, en San Cristóbal.
Al momento del hecho, Acosta Aquino se encontraba
acompañado de dos miembros de la seguridad de la empresa, quienes resultaron
heridos. La víctima mortal realizaba labores de cobros de diversas facturas de
mercancías que habían sido despachadas a crédito a negocios de Villa
Altagracia.
Los fiscales litigantes Eleuterio Reyes y Rosa
Hernández lograron demostrar con suficientes pruebas la responsabilidad penal
del acusado ante los jueces Dante Ozuna, Kenty Nuesi y Keilyn Candelario Marte.
El expediente detalla que Ramírez Ferreira se asoció
con Francisco Alberto Alcántara Jiménez (Chacal), Juan Pablo Severino Álvarez
(Popín), Mario Sánchez Santana (Santo o Santo Marua), Yalisa Alexandra Valdez
Soler, todos condenados, así como con Raúl Alberto Alcántara Acevedo (Chino
Tatuaje), quien se encuentra prófugo.
Indica que el 11 de noviembre de 2014, alrededor de
las 2:15 de la tarde, el grupo se presentó armado de pistola a un colmado
ubicado en la calle Principal del paraje Guananito, en donde se encontraba el
cobrador. Posteriormente, realizaron varios disparos, algunos de los cuales
impactaron a Acosta Aquino y le ocasionaron la muerte, mientras que otros
proyectiles provocaron heridas a los vigilantes.
Acto seguido, los hoy condenados sustrajeron un
maletín que portaba la víctima con dinero en efectivo, además de robarle el
dinero que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón.
El Ministerio Público calificó la acción de asociación
de malhechores, coautoría de homicidio, robo agravado y porte ilegal de armas
de fuego, descritos y sancionados por los artículos 265, 266, 295, 304, 379,
382 y 385 del Código Penal.
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