PORQUE NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO DE FORMALIDAD, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE REVISIÓN AMPARO BUSCA RESARCIMIENTO EN TERRENOS BAHÍA DE LAS ÁGUILAS

SANTO DOMINGO, República Dominicana (16 Abril 2023).- Fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por  su presunta condición de parceleros y terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas.

Esos derechos de propiedad les fueron reconocidos al Estado dominicano por la Jurisdicción Inmobiliaria mediante sentencias ratificadas  por  la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).  

El TC inadmitió el recurso de revisión porque no cumplió con el requisito de formalidad que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar en el escrito introductorio”.   

El recurso fue presentado contra la sentencia  número  0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo  (TSA) el 17  de noviembre de  2021, que declaró inadmisible, por improcedente, una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los reclamantes de la indemnización “dado la preexistencia de cosa juzgada, atendiendo a lo resuelto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.

El TC  explica en que  a través del recurso de revisión,  se persigue la obtención del cumplimiento de las formalidades procesales contenidas en los artículos 40 y 44 de la Ley  55-97, que modifica la Ley sobre Reforma Agraria 5879,  “en el entendido de que con la improcedencia por cosa juzgada dictada en sede anterior, se omite estatuir sobre el pago compensatorio del que, entiende, se beneficia dado su supuesta condición de terceros adquirientes y parceleros de los terrenos que conforman el complejo Bahía de las Águilas.”

“Sin embargo, como denuncia la Presidencia de la República, la instancia introductoria del recurso de revisión constitucional  en comento se limita a la transcripción de textos legales, sin que la parte recurrente subsuma su contenido a las alegadas transgresiones o conculcaciones que, entiende, acompaña a las motivaciones del fallo impugnado. “,  puntualizó el Constitucional en la sentencia TC-0423-22, emitida el  12 de diciembre del 2022, en la cual reitera varios precedentes en ese sentido.

El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue interpuesto por los señores Kenia Pérez Morillo, Rubén Manuel Matos Suárez, Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo y compartes, y la entidad  Abastecimientos Comerciales, S.R.L.

El conflicto surge  a raíz de la  litis sobre derechos registrados en nulidad de transferencia y deslinde de la parcela número 215-A, ubicado en el Distrito Catastral 3, del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, que presentó el Estado dominicano, para recuperar los terrenos de Bahía de las Águilas que habían sido adquiridos por particulares de manera irregular.

La litis fue conocida originalmente por la Jurisdicción Inmobiliaria,   cuyas   decisiones  fueron  confirmadas por la Tercera Sala de la SCJ  por medio de la sentencia número  918,  del 28  de diciembre de 2018.  

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