TRAS SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, PRODUCTORES DE CINE DOMINICANOS ALERTAN SOBRE EL PELIGRO QUE CORREN LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (11 Octubre 2023),.- La Asociación Dominicana de Productores Cinematográficos y Audiovisuales Dominicana (APRODOMCINE) alertó sobre el peligro que corren los derechos de autor propios de las obras cinematográficas, a propósito de unas decisiones judiciales dictadas por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia durante el año 2021.
Las sentencias números 2076-2021 y No. 3420-2021 niegan el pago de la obra cinematográfica en habitaciones de clínicas y centros médicos y fueron recurridas en revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional (TC).
Humberto Castellanos, presidente de (APRODOMCINE),
expresó que “los productores cinematográficos con estas sentencias han
sido injustamente perjudicados porque la comunicación pública de películas y
audiovisuales en las clínicas y centros médicos se desconoció aun cuando la ley
de derecho de autor la considera como sujeta a pago y, esto, hay que
respetarlo.”
Estableció “…y este asunto es muy delicado que no se
entiende en el contexto de un mundo moderno como el de hoy donde las obras audiovisuales
que, forman parte de la llamada economía naranja, son promovidas como nichos de
inversión y cuando el Estado dominicano ha incentivado la industria a tal punto
de colocarla como modélica en el extranjero” el productor Castellanos.
Predijo que “este tipo de decisiones pueden acarrear
consecuencias nocivas para el sector tales como: menor cantidad de ingresos
para los productores locales y extranjeros por el ejercicio de sus derechos
patrimoniales, la celebración de contratos, adquisiciones de derechos,
determinación y alcance de coproducciones atendiendo reglas foráneas
etc.”.
La Ley de Derecho de Autor No.65-00 en su artículo 19
dispone que el autor - en este caso como se trata una película. el productor es
quien representa los derechos - conserva la facultad de autorizar o prohibir
todos sus usos.
El Reglamento de Aplicación de la ley establece
en su artículo 15 que las distintas formas de utilización de la obra son
independientes entre sí. De modo que, la autorización para una forma de
utilización no se extiende a las demás.
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