Tribunal Constitucional dominicano ratifica mediante sentencia la Ley 5880 que establece prisión y multas a quienes en alta voz, gritos, discursos y escritos públicos o epistolares alaben o exalten a los Trujillo o a su régimen tiránico

SANTO DOMINGO, República Dominicana (21 Noviembre 2023).- Sigue vigente la Ley 5880 ratificada mediante sentencia por el Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a "toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o a su régimen tiránico en alta voz o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares".

La Ley 5880 del Consejo de Estado de 1962, establece prisión "de diez días a un año" y multas a quienes exalten al tirano, fue declarada por el TC conforme a la Carta Magna, por lo que rechazó en cuanto al fondo las pretensiones del abogado Ángel Polanco Sánchez y "compartes", quienes interpusieron un recurso de inconstitucionalidad a la misma.

La Alta Corte también rechazó una demanda del también abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, que tenía el mismo objeto de sus colegas encabezados por Polanco Sánchez en contra de la legislación de más de 60 años.

Lo que establece textualmente la Ley 5880-62

Tiene un solo artículo, es lo siguiente: "Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor del delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.

Párrafo.- En iguales penas incurrirán los que formen parte de grupos o reuniones destinados a los fines arriba indicados o los que hagan circular rumores relativos al posible restablecimiento del régimen de los Trujillo por estar éste en pugna con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República".

La sentencia se da conocer, únicamente, a través de su dispositivo, por la página número 10 del Comunicado núm. 71/23 de la Secretaría del TC.

La decisión es sobre los expedientes números TC-01-2020-0046 y TC-01-2023-0024, relativos a las acciones directas interpuestas por Polanco Sánchez y Mejía Tineo ante el TC.

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