Sentencia TSE-01-0098-2023 del Tribunal Superior Electoral ordena al PRM en municipio de San Cristóbal inscribir a Roberto Montás en número 11 de regidor
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (4 Diciembre 2023).- Mediante la sentencia TSE-01-0098-2023, del 24 de octubre del 2023 el Tribunal Superior Electoral (TSE) dio ganancia de causa al actual concejal Roberto Montás para que esté en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la ciudad de San Cristóbal.
La TSE ordenó al Comité Municipal del PRM inscribirlo en el lugar 11.
Recomendó al
PRM completar la boleta en lo que respecta al género femenino con la cuota de
la reserva.
El TSE expresa que “no
obstante, al verificar las circunstancias del caso, esta Corte observa, que tal
y como sostiene el demandante Roberto Montás y en el municipio de San Cristóbal
existen 17 plazas para la posición de regidor, en este tenor, el PRM se reservó
cuatro (4) plazas y envió al proceso de primarias solo trece (13). En el
referido certamen, de conformidad con la proclama emitida en fecha once (11) de
octubre del presente año, por la Junta central Electoral (JCE), se proclamaron
13 candidaturas, diez (10) de género masculino y tres (3) de género femenino”.
Añade de que “dentro
de las candidaturas de género masculino proclamadas, figura el demandante como
candidato regidor por el municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal,
en la posición número 11. De modo contrario a lo establecido por el impetrante,
con respecto a salir favorecido con una posición más ventajosa que evite que
pueda ser desplazado, no tendrá ningún efecto en su favor la revisión de los
resultados por el recuento de votos, en razón de que la posición por este
alcanzada no es susceptible de variar”.
Añade que “tal y como
fue sostenido por los demandados, en la referida demarcación, la organización
política está obligada a utilizar la figura de la reserva para cumplir con el
voto de la ley y en cuanto a la cuota de género, en virtud del precedente
establecido por esta Corte y rectificado por nuestro Tribunal Constitucional,
que reza: De lo anterior , se evidencia que una de las utilidades que las
organizaciones políticas deben de darle a las reservas de candidaturas es para
poder cumplir con las cuotas de género exigidas por las leyes electorales en
caso de, una vez celebrado su proceso de selección interna de candidatos, no
hayan alcanzado el no menos del cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta
por ciento (60%) de hombres y mujeres consignado en el artículo 53 de la Ley”.
33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.”
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