En sentencia in voce Tribunal Superior Electoral deja sin efecto juramentación de Trajano Vidal Potentini como presidente del Colegio de Abogados
SANTO DOMINGO, República Dominicana (29 Diciembre 2023).- Mediante sentencia in voce correspondiente al expediente número TSE-05-0084-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben, el Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo electoral, incoada en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles contra el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD); su Comisión Nacional Electoral y el señor Trajano Vidal Potentini, así como el interviniente voluntario, Corriente Gremial Dignidad Jurídica, dejó sin efecto al juramentación de Vidal Potentini.
Alternativasnoticiosas.com deja a sus lectores la
sentencia in voce correspondiente al expediente núm. TSE-05-0084-2023, adoptada
con el voto unánime de los jueces que suscriben,
DECIDE:
PRIMERO: ORDENA una comunicación recíproca de
documentos y OTORGA un plazo común de siete (7) días hábiles a partir de la
fecha de hoy para que las partes depositen las piezas que harán valer en el presente
proceso y tomen comunicación de las mismas, ORDENANDO el Tribunal al
co-accionado Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), depositar los
estatutos vigentes del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) y el
Reglamento Electoral aplicado en el proceso para la elección de las autoridades
del período 2024-2027, si lo hubiera.
SEGUNDO: ACOGE la solicitud de medida precautoria
solicitada por la parte accionante y, en consecuencia, SUSPENDE
PROVISIONALMENTE los efectos jurídicos que puedan derivarse de la
juramentación celebrada el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil dos mil veintitrés (2023), conminando a las autoridades
proclamadas abstenerse de realizar acciones administrativas o de cualquier otra
naturaleza respecto del Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD)
hasta tanto este Tribunal decida el fondo de la presente acción de amparo, en
virtud de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable que
acarrearía la demora, medida fundamentada en el párrafo I del artículo 86 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
y el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
TERCERO: FIJA la próxima audiencia para el viernes
doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024),
a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)
CUARTO: ORDENA la ejecución sobre minuta de la
presente sentencia.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de República Dominicana, a los veintinueve
(29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180º de la Independencia y 161º de la Restauración.”
Firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho
Hidalgo, juez presidente, Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos
Forastieri, jueces titulares, asistidos por Rubén Darío Cedeño Ureña,
Secretario General.
La presente copia es reproducción fiel y conforme a su
original, la cual consta de una (1) página escrita por un solo lado, que reposa
en los archivos a nuestro cargo debidamente firmada por los magistrados jueces
del Tribunal Superior Electoral que anteceden, en la audiencia del Pleno
celebrada el día, mes y año anteriormente expresados.
La misma se expide, sella, firma y se extiende en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161° de la Restauración.
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