Ministerio de Administración Pública recuerda candidatos electos no pueden desempeñar más de un cargo de manera simultánea en el Estado
SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Marzo 2024).- Mediante circular número 003583, el Ministerio de Administración Pública (MAP) a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales, hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones.
Mediante la circular, el ministro de Administración
Pública, Darío Castillo Lugo, indicó que “ningún funcionario o empleado del
Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo
la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los
funcionarios y los empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito
y características de la prestación de servicios”, conforme establece el artículo
144 de la Constitución.
En el caso de los legisladores, puntualizó que el
artículo 77 de la Carta Magna dispone que “los cargos de senador y diputado son
incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente”.
Asimismo, la comunicación explica que solo para labores
docentes, culturales, de investigación y el carácter honorífico, no afectadas
por la incompatibilidad legal y con la debida reposición horaria, cuando
hubiese interposición de este tipo, se podrá aceptar una designación para
desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado.
La aceptación de un segundo cargo público incompatible
con el que se está ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin
desmedro de la responsabilidad que corresponda, de acuerdo a la Ley núm. 41-08
de Función Pública.
El documento señala, además, que "los
funcionarios no podrán recibir ninguna remuneración con cargo del Estado,
distinta a la propia de su puesto de trabajo”; asimismo, subraya que "no
podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o
remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes", tal
como establece la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano en su artículo 24, dentro de los principios básicos de
incompatibilidades y conflictos de intereses.
De igual forma, sostiene que "en los cargos del
sector público dentro de cuyas funciones esté la de presidir o formar parte de
algún Consejo, Junta, Comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos o
diferentes a los prescritos en esta Ley, queda expresamente prohibida la
recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas
funciones", según reza el artículo 27 de la citada Ley núm. 105-13.
La comunicación está dirigida a ministros, al igual
que al contralor general de la República; el consultor jurídico del Poder
Ejecutivo; directores nacionales y generales; administradores,
subadministradores, titulares de los órganos y entes descentralizados,
adscritos y desconcentrados; alcaldes; vicealcaldesas y regidores; directores
de juntas distritales y vocales, senadores y diputados.
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