Presidente Abinader acogió aprobación Senadores para promulgar ley establece procedimiento judicial declarar fallecidas personas reportadas desaparecidas estaban lugar explosión San Cristóbal
SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Agosto 2024).- El presidente Luis Abinader acogió la aprobación de la Cámara de Senadores en lo referente a los muertos y desaparecidos en la explosión del 14 de agosto del 2023 para promulgar la Ley.
Ayer, martes, En la víspera del primer año de la
tragedia que enlutó al municipio de San Cristóbal, el Poder Ejecutivo promulgó
la ley que establece un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas
las personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que estaban en el lugar
de la explosión o aledañas del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala
de la ciudad.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto
establecer un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas las
personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que se encontraban en la
explosión del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala del municipio
San Cristóbal, provincia San Cristóbal, y zonas aledañas, el 14 de agosto de
2023.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se
aplicará en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, con efecto en
todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Las personas desaparecidas,
cuya muerte se presume, a raíz de la explosión ocurrida el 14 de agosto del año
2023.
Artículo 4. – Medios de pruebas. Como medios de
pruebas se tomarán en cuenta todos los medios admisibles como publicaciones,
videos, audios. localización digital, conversaciones telefónicas, redes
sociales, comunicación oficial o reconocimiento; así como todas aquellas referencias,
testigos e información dignos de credibilidad.
Artículo 5.- Transcripción de sentencia. La sentencia
que declare dicho fallecimiento será transcrita en la oficialía del Estado
Civil de la Primera Circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.
Artículo 6.- Proceso. El procedimiento se hará de
forma sucinta y libre de costas.
Artículo 7.- Reaparición. En caso de que se pruebe la
existencia de una persona que haya sido declarada judicialmente fallecida, en
acuerdo con esta, regirán las disposiciones contenidas en el Titulo IV: De los
Ausentes. Capítulo I: De la Presunción de Ausencia,
del Código Civil de la República Dominicana.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en
vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la
Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en
el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos
mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
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