Presidente Abinader acogió aprobación Senadores para promulgar ley establece procedimiento judicial declarar fallecidas personas reportadas desaparecidas estaban lugar explosión San Cristóbal

SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Agosto 2024).- El presidente Luis Abinader acogió la aprobación de la Cámara de Senadores en lo referente a los muertos y desaparecidos en la explosión del 14 de agosto del 2023 para promulgar la Ley.

Ayer, martes, En la víspera del primer año de la tragedia que enlutó al municipio de San Cristóbal, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas las personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que estaban en el lugar de la explosión o aledañas del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala de la ciudad.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas las personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que se encontraban en la explosión del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, y zonas aledañas, el 14 de agosto de 2023.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, con efecto en todo el territorio nacional.

 

Artículo 3.- Declaratoria. Las personas desaparecidas, cuya muerte se presume, a raíz de la explosión ocurrida el 14 de agosto del año 2023.

 

Artículo 4. – Medios de pruebas. Como medios de pruebas se tomarán en cuenta todos los medios admisibles como publicaciones, videos, audios. localización digital, conversaciones telefónicas, redes sociales, comunicación oficial o reconocimiento; así como todas aquellas referencias, testigos e información dignos de credibilidad.

Artículo 5.- Transcripción de sentencia. La sentencia que declare dicho fallecimiento será transcrita en la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.

Artículo 6.- Proceso. El procedimiento se hará de forma sucinta y libre de costas.

Artículo 7.- Reaparición. En caso de que se pruebe la existencia de una persona que haya sido declarada judicialmente fallecida, en acuerdo con esta, regirán las disposiciones contenidas en el Titulo IV: De los

Ausentes. Capítulo I: De la Presunción de Ausencia, del Código Civil de la República Dominicana.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

 

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