Distritos municipales de más de 15 mil habitantes pueden tener.oficina de planeamiento urbano cumplimiento Ley 368-22 Ordenamiento Territorial y la Constitución

SANTO DOMINGO, República Dominicana (24 Junio 2025).- Los distritos municipales que superen 15 mil habitantes pueden establecer sus propias Oficinas de Planeamiento Urbano, en cumplimiento con la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial y la Constitución dominicana.

La Liga Municipal Dominicana (LMD) emitió la resolución 02-2025, mediante la cual reconoce esa facultad de los distritos municipales.

El documento, firmado por el secretario general y presidente del Comité Ejecutivo de la LMD, Víctor D’Aza, fue aprobado el pasado 28 de marzo de 2025. 

En el mismo se exhorta al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (Mived) a aplicar la disposición legal, particularmente en los distritos que superan los 15,000 habitantes.

En ese sentido, también se exhortó a contratar personal técnico calificado y reconoció la facultad de los consejos de regidores para establecer arbitrios relacionados al uso del suelo, mientras los distritos siguen dependiendo de las tasas del municipio matriz.

El artículo 24 de la ley 368-22 establece que los gobiernos locales con una población mayor a 15,000 habitantes, según el censo de 2010, pueden gestionar y autorizar el uso de suelo a través de estas Oficinas de Planeamiento Urbano, en coordinación con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

Sin embargo, persiste una limitación para que estos distritos establezcan tasas o arbitrios propios, debiendo aplicar provisionalmente los establecidos por el municipio al que pertenecen.

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