Condenada a 15 años de prisión una madre por explotación sexual de dos hijas menores de edad
SANTO DOMINGO, República Dominicana (1 Septiembre 2026).- El Ministerio Público informó a través de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), sobre la imposición de una condena de 15 años de reclusión y el pago de una multa de 100 salarios mínimos a una mujer hallada culpable de explotar sexualmente a sus dos hijas menores de edad.
La PETT, que dirige
la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, destacó que el caso conocido
por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se resolvió gracias a la
cooperación jurídica internacional entre República Dominicana y Estados Unidos.
Resaltó que la
cooperación de Estados Unidos, a través del Buró Federal de Investigaciones
(FBI), se llevó a cabo bajo los protocolos de la Convención de Palermo.
Recordó que la PETT
actuó al amparo de la Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y
Trata de Personas, del 7 de agosto de 2003, mediante la cual el país cumple los
compromisos de la Convención de Palermo y su Protocolo complementario.
El caso se originó cuando el FBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos remitieron información a la PETT, sin solicitud previa y en aplicación del artículo 18, párrafos 4 y 5, de la Convención de Palermo, que permite a un Estado parte transmitir información penal a otro cuando puede ayudar a iniciar o concluir una investigación.
La cooperación se
sustenta también en el artículo 27 de la Convención, sobre cooperación entre
organismos de investigación penal.
Por tratarse de víctimas
menores de edad, el Ministerio Público aplicó además los artículos 24 y 25 de
la Convención, sobre protección de testigos y asistencia a las víctimas,
resguardando su identidad y seguridad durante la investigación y el proceso
judicial.
Las autoridades
estadounidenses remitieron a la PETT documentación digital de la investigación
seguida en el estado de Nueva York contra el ciudadano Daniel Batista,
condenado en ese país por delitos de índole sexual.
El análisis forense
de su teléfono celular permitió determinar que, desde territorio dominicano,
una mujer le enviaba de manera recurrente imágenes de contenido sexual de
menores de edad, a cambio de remesas de dinero.
El Ministerio Público
comprobó que la encartada desnudaba y fotografiaba a sus dos hijas y a otras
niñas de su entorno familiar y social, para enviar las imágenes, a cambio de
dinero, a Batista, quien la solicitaba.
Proceso judicial y condena
La investigación del
caso estuvo a cargo de la procuradora fiscal Aleika Almonte, con apoyo de la
agencia investigativa Dictot y la Unidad de Investigaciones de la PETT.
Mientras que, en el
juicio, la representación del Ministerio Público estuvo a cargo de las
procuradoras fiscales Aleika Almonte y Noelia Tavera.
Daniel Batista fue
sentenciado adicionalmente a 18 años de prisión en el estado de Nueva York,
tras comprobarse en su contra la posesión de material de abuso sexual infantil.
“Este caso demuestra
que ningún agresor, ni quienes facilitan la explotación de niños, niñas y
adolescentes, están fuera del alcance de la justicia”, sostuvo la procuradora
de corte Yoanna Bejarán Álvarez, al referirse a la decisión.
Bejarán Alvárez
destacó que “la cooperación internacional es fundamental para perseguir estos
crímenes”. “Desde la PETT, seguiremos fortaleciendo estos vínculos para
proteger a nuestra niñez”, sostuvo, al tiempo que reiteró el llamado del
Ministerio Público a la ciudadanía para que denuncien cualquier situación de
explotación, abuso o violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de
las líneas habilitadas con esos fines.
El Cuarto Tribunal
Colegiado del Distrito Nacional, integrado por los jueces Keila Pérez
(presidenta), Arisdeilis Méndez y Francis Hernández, dictó la sentencia
condenatoria con base en los elementos de prueba aportados por el Ministerio
Público.
La sentencia fue
dictada contra la procesada por violar el artículo 24 de la Ley núm. 53-07,
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y los artículos 25, párrafo III;
26, 409, 410 y 411 de la Ley 136-03 que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.



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