FINJUS A FAVOR DE LAS PRIMARIAS CERRADAS PARA EVITAR EL USO DESMEDIDO DEL ASISTENCIALISMO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (10 Octubre
2017).- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha fijado este
martes su posición en torno a las primarias abiertas.
Expresa en un extenso comunicado que las
organizaciones políticas no pueden ser obligadas a asumir las primarias abiertas
como única opción de encarnar su funcionamiento democrático.
El documento, firmado por el vicepresidente
ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán señala que “la descripción de
orden jurídico y político detallado anteriormente necesariamente impide la
posibilidad de que se obligue a las organizaciones políticas a asumir las
primarias abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático
interno, independientemente de que una norma así lo decida”.
En cuanto a las primarias cerradas, Castaños Guzmán
asegura que “evitan el uso desmedido del asistencialismo como manera principal
de ganar un torneo electoral interno”.
Añade “consideramos importante que quienes forman
parte de la organización decidan libremente sobre su vida interna, pero no
estaríamos de acuerdo en que esta práctica suponga una perpetuidad de elección
de candidatos según la afinidad con las directivas partidarias”.
Alternativasnoticiosas
deja a sus lectores íntegra la posición de Finjus:
En los últimos días se ha discutido ampliamente
sobre la necesidad de que las organizaciones políticas realicen primarias
abiertas o cerradas de cara al próximo torneo electoral y, ante todo, que
cualquiera de las dos propuestas sea convertida en un mandato imperativo
normativo contenido en la polémica y larga discusión sobre la Ley de Partidos y
Agrupaciones Políticas.
Recientemente, la opinión pública se ha hecho eco de
numerosas opiniones encontradas, tanto de sectores de la sociedad civil o de
los propios actores que serán regulados: los partidos políticos y sus órganos
de dirección. De esta forma, se han generado disensos que merecen ser valorados
en su justa dimensión y discutidos con profundidad para poder lograr un
análisis jurídico- político real.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc.,
(FINJUS), en aras del fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de
Derecho, considera que este tema es de suma importancia para el futuro del país
y su modelo político, puesto que será determinante en cada paso de nuestra vida
democrática. Por esta razón, es nuestro deber expresar nuestro punto de vista
en ambas propuestas y lo que ello implicará para nuestro orden institucional.
Este debate impone una colisión de ideas que podrían
definirse, grosso modo, bajo dos preceptos esenciales del constitucionalismo
moderno: el principio democrático, la participación de la ciudadanía en las
instituciones de derecho público y la libertad de asociación. Sobre lo
anterior, nos referiremos a su contenido a continuación.
I. Sobre las primarias abiertas.
En otras ocasiones, la FINJUS se ha expresado
explicando la debilidad de esta propuesta. Organizar el mismo día la
celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas
peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que
ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.
En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el
artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista,
los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no
deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que
respeten las normas constitucionales. De esto se trata la protección y el
cumplimiento del principio democrático, al cual hicimos alusión en líneas
anteriores.
Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia,
actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del
2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de
agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el
voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta
sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se
inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la
Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero
del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se
mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.
En lo que respecta al aspecto propiamente político
del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que
merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de
los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración
de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la
obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase
del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los
partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna,
independientemente de la forma que adopten.
Por tanto, no existe obligatoriedad legal,
constitucional o política para que los partidos se acojan exclusivamente a un
solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en
los partidos, ya que la organización y estructura de estas agrupaciones ha
cambiado en el tiempo.
La selección de los miembros para ser postulados
como candidatos en sufragios podría hacerse mediante convenciones, asambleas,
delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que
los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios
anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de
diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que, a nuestro
juicio, la descripción de orden jurídico y político detallado anteriormente
necesariamente impide la posibilidad de que se obligue a las organizaciones
políticas a asumir las primarias abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento
democrático interno, independientemente de que una norma así lo decida.
Si bien los partidos políticos podrían, bajo
absoluta discreción, confiar en este método para su vida democrática ya sea
para una posibilidad de masificación y mayor participación de la ciudadanía, no
menos cierto es que no están obligados por supuestos constitucionales, mandatos
desde el Estado o imperativos legales a hacer uso de esta vía.
II. Sobre las primarias cerradas.
Los partidos políticos son instituciones de derecho
público, tal como lo define nuestra Constitución. El concepto anterior es el
que ha provocado la intencionalidad de algunos grupos de opinión de que, por su
naturaleza pública, la vida interna de los partidos deba estar sujeta al
escrutinio de todo aquel inscrito en el padrón electoral, es decir, con
capacidad para el sufragio.
Sin embargo, a pesar de esta naturaleza pública,
nuestra Ley Sustantiva en el artículo 47 establece la libertad de asociación
como un derecho fundamental de carácter colectivo, siempre y cuando sea para
fines lícitos. La interpretación in abstracto de esta prerrogativa
constitucionalizada, implica la libre agrupación de personas (en el caso que
nos ocupa para la conformación de un partido político) y, a su vez, implica que
nada podría impedir, dentro de los parámetros de la licitud, que se pretenda
obligar a las personas asociadas para un determinado fin, en este caso
presumiblemente ideológico, que decidan sobre las formas y esferas de decisión
del resultado que de su propia asociación fuere establecido.
Trasladándonos al caso concreto, debe ponderarse el
valor que tiene la militancia para los partidos y/o agrupaciones políticas, es
decir, quienes hacen vida interna y garantizan la democracia dentro de la
organización. No obstante, consideramos importante que quienes forman parte de
la organización decidan libremente sobre su vida interna, pero no estaríamos de
acuerdo en que esta práctica suponga una perpetuidad de elección de candidatos
según la afinidad con las directivas partidarias.
Además de lo anterior, no podemos dejar a un lado la
motivación política de esta propuesta. Para nosotros es un hecho que las
primarias cerradas evitan el uso desmedido del asistencialismo como manera
principal de ganar un torneo electoral interno.
Debe reconocerse que, en nuestro país, algunas de
las debilidades institucionales que acarrean históricamente los partidos
políticos podrían enfrentarse, en cierta medida, si éstos son los que deciden
orgánicamente sobre su vida interna, frenando la posibilidad de que miembros de
otras organizaciones incidan en el carácter democrático de instituciones que no
formen parte y puedan variar resultados a su conveniencia.
III. Conclusiones.
Para la FINJUS, el centro de la discusión versa
sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser
el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y
agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización
de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de
estas organizaciones.
A partir de la ponderación de estos dos aspectos es
que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una
expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa
asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna,
objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se
permite una mayor intervención del Estado.
Sin embargo, el grado de intervención conforme a la
configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe
ser en concreto la forma de elección de los candidatos. Más allá de tratar
forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en
cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible
y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
De manera que, la Fundación Institucionalidad y
Justicia, Inc., (FINJUS), invita al Estado y los partidos políticos a
reflexionar en esta dirección y lograr tomar una decisión consensuada y que no
ponga en riesgo a nuestro sistema político. Los preceptos de orden jurídico y
político que circundan este tema, no son superiores a la necesidad de que se
apruebe una Ley de Partidos Políticos, en cuya discusión hemos estado inmersos
durante casi veinte años sin obtener algún fruto.
No será posible el desarrollo de la gobernabilidad
democrática ni el mejoramiento de la institucionalidad si del diálogo entre los
actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es
provechoso. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la
vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático,
tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello
implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello
desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.
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