ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DA RAZÓN A MINISTRO EDUCACIÓN AL NOMBRAR DIRECTORES REGIONALES
SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Marzo 2018).-
El Ministerio de Administración Pública (MAP) recomendó un acuerdo para
promover la modificación de la Ley General de Educación 66-97, específicamente
de sus artículos 109 y 115, que otorgan potestad al ministro de Educación de
designar los directores regionales de educación y los distritales a través de
una terna.
En una comunicación de prensa, el titular del MAP,
Ramón Ventura Camejo, argumenta que, “de acuerdo al principio de jerarquía de
la norma, la Ley se impone ante el decreto, y toda vez que nuestro Ministerio
entiende que los cargos de Directores de Región y de Distrito deben formar
parte de la Carreta Docente”.
Ese es uno de los aspectos contenidos en una
comunicación rubricada por Ventura Camejo, dirigida al presidente de la
Asociación Dominicana de Profesores (ADP), Eduardo Hidalgo, con copia al
ministro de Educación, Andrés Navarro, en respuesta a un documento entregado
por la directiva del gremio magisterial a las autoridades del Ministerio de
Administración Pública.
Asimismo, la comunicación explica que del análisis
de los artículos correspondientes a la clasificación del personal de la carrera
docente surge una notoria contradicción entre lo que dispone la Ley No. 66-97 y
lo que dispone el Decreto No 639-03 sobre el Estatuto Docente, “pues si bien el
artículo 73 del Estatuto del Docente incluye a los Directores Regionales y
Distritales en dicha Carrera, los artículos 109 y 115 de la Ley otorgan
facultad al Ministro de Educación para nombrar a los Directores Regionales y
Distritales, en el caso de estos últimos, con la presentación previa de una
terna”.
No obstante, el MAP entiende que en el caso actual
del diferendo entre el Ministerio de Educación y la ADP en cuanto a la
designación de esos funcionarios, el MAP analiza que “si bien el proceso
llevado a cabo para determinar las ternas de los Directores Regionales y
Distritales no se hizo bajo la nomenclatura de concurso, en las etapas agotadas
se identifican fases y pruebas propias de los concursos internos”.
Además, la misiva expresa que el Ministerio de
Administración Pública apoya que “se discuta la demanda de la ADP en lo que
respecta a la eliminación de la limitación a 25 años de antigüedad en el
servicio para participar en los procesos selectivos, a fin de que se pueda
incluir en la modificación de la Ley 66-97 lo que más convenga para la Carrera
Docente y evitar cualquier colisión con el principio de igualdad para el acceso
de los cargos de carrera”.
En su comunicación, Ventura Camejo también exhorta a
“continuar y profundizar el proceso de diálogo que se viene desarrollando entre
la ADP y el Ministro de Educación”.
En este sentido, el documento del MAP destaca que
“efectivamente, la Ley No. 41-08, de Función Pública, reconoce la Carrera
Docente en su artículo 6, la que ya había sido establecida por la Ley No.
66-97, General de Educación, en su Título IV y desarrollada por el Decreto No.
639-03, del Estatuto Docente”.
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