EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICA OFICIALMENTE SU DECISIÓN DE ELIMINAR EL “VOTO DE ARRESTRE” DE DIPUTADOS Y SENADORES Y VICEVERSA
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (12 Agosto 2019).- El Tribunal Constitucional (TC) oficializó en
la noche de este lunes la sentencia mediante la cual eliminó el “voto de
arrastre” de diputados a senadores.
El TC
acogió un recurso que había depositado
la Fuerza Nacional Progresista (FNP) contra la Ley 157/13 sobre el voto
preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores.
El artículo
dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos
marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada
organización y por ende al candidato a senador de esa organización.
El párrafo
único del artículo dos sobre la forma de elección señala que “cuando el elector decide marcar la
fotografía del candidato o la candidata a diputado o diputada de su preferencia
está favoreciendo con su voto al partido de este o esta y por ende al candidato
o candidata a senador o senadora de dicho partido”.
El TC declaró la inconstitucionalidad y la nulidad
del párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, de fecha 9 de diciembre de
2013, y por consiguiente la obligación a
cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y adecuarla a la decisión del tribunal.
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