LA JUNTA LIMITA ACREDITACIONES DE OBSERVADORES Y DELEGADOS DE LOS PARTIDOS EN ELECCIONES FEBRERO Y MAYO
SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Enero
2020).- En el nivel municipal basado en el principio de indivisibilidad el
votante no puede votar por el candidato a alcalde de un partido y el candidato
a regidor de otro diferente, porque en ese caso anula su voto, dictaminó la
Junta Central Electoral mediante la resolución 03-2020.
“Es decir, al
votar por un regidor, se estará votando por el alcalde propuesto por ese
partido. lgual tratamiento se aplicará para el caso de los directores y
vocales, en los cuales votando por un vocal se estará votando por el director o
directora que postule el partido”, explica.
Añadió que “disponer que en las Elecciones
Ordinarias Generales del año 2020, tanto municipales como congresionales, la
asignación de los cargos para los candidatos a senadores (as), alcaldes,
vicealcaldes o vicealcaldesa de municipios, directores y subdirectores de
distritos municipales, se realizará por mayoría simple”
En tanto que en cuanto a la elección a diputados en
las provincias y circunscripciones electorales, la Junta determinó cuando se
vote marcando el recuadro del partido dicho sufragio se le sumará a dicha
organización, pero no a ningún candidato en particular.
Asimismo el pleno del organismo electoral dispuso
que, en los mismos procesos del 2020, para la elección de los candidatos a
diputados (as) de provincias, regidores municipales y vocales de distritos
municipales se aplicara la representación proporcional en la determinación de
la cantidad de los cargos que correspondan a cada partido, adjudicando
aisladamente dichos cargos al partido o alianza de partidos cuyo factor de
elección para esa posición sea el más elevado.
Las
acreditaciones
La Junta también mediante la resolución 05-2020
limitó las acreditaciones de sus observadores y delegados de los partidos en
los centros de votación y de proceso de datos, en cuyos recintos la Policía
Militar Electoral (PME) no permitirá la presencia de personas sin
identificaciones oficiales.
El sábado la JCE emitió 11 resoluciones y dos
reglamentos en los que además reguló la asistencia de particulares a electores
y se ratificó el uso de celulares para trasmitir los resultados.
Prohibiciones
Al mismo tiempo el organismo electoral prohibió los
“representantes de candidatos”, “supervisores” y “fiscales”, quienes en los
procesos electorales abarrotaban los centros de votaciones.
En su resolución 8, se instaura el uso de tinta
indeleble y por tanto se dispuso que ningún ciudadano con el dedo entintado
permanecerá dentro del recinto electoral.
Mientras en la resolución 9, sobre la asistencia del
voto, se hace constar que si un ciudadano requiriese ser asistido para ejercer
el sufragio, deberá presentarse con una persona de su confianza, explicar el
vínculo existente y el caso se asentará en un libro de acta.
No se podrá asistir a más de dos ciudadanos y de
hacerlo será procesado judicialmente.
La resolución 1-2020, sobre votación manual y
automatizada, estableció que la boleta impresa se usará en los municipios que
no exceda los 11 regidores.
El registro de los votos por partidos y candidatos
se hará en cuadernillos auxiliares cuyos resultados se transmitirán vía
aplicación informática en un celular de la Junta.
Decisiones
El sábado la Junta Central Electoral emitió 11
resoluciones y dos reglamentos con los cuales sentó las bases de organización
de las elecciones municipales del 16 de febrero próximo. Se incluye el orden de
los partidos.
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