LA JUNTA LIMITA ACREDITACIONES DE OBSERVADORES Y DELEGADOS DE LOS PARTIDOS EN ELECCIONES FEBRERO Y MAYO


SANTO DOMINGO, República Dominicana (12 Enero 2020).- En el nivel municipal basado en el principio de indivisibilidad el votante no puede votar por el candidato a alcalde de un partido y el candidato a regidor de otro diferente, porque en ese caso anula su voto, dictaminó la Junta Central Electoral mediante la resolución 03-2020.

 “Es decir, al votar por un regidor, se estará votando por el alcalde propuesto por ese partido. lgual tratamiento se aplicará para el caso de los directores y vocales, en los cuales votando por un vocal se estará votando por el director o directora que postule el partido”, explica.

Añadió que “disponer que en las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020, tanto municipales como congresionales, la asignación de los cargos para los candidatos a senadores (as), alcaldes, vicealcaldes o vicealcaldesa de municipios, directores y subdirectores de distritos municipales, se realizará por mayoría simple”

En tanto que en cuanto a la elección a diputados en las provincias y circunscripciones electorales, la Junta determinó cuando se vote marcando el recuadro del partido dicho sufragio se le sumará a dicha organización, pero no a ningún candidato en particular.

Asimismo el pleno del organismo electoral dispuso que, en los mismos procesos del 2020, para la elección de los candidatos a diputados (as) de provincias, regidores municipales y vocales de distritos municipales se aplicara la representación proporcional en la determinación de la cantidad de los cargos que correspondan a cada partido, adjudicando aisladamente dichos cargos al partido o alianza de partidos cuyo factor de elección para esa posición sea el más elevado.

Las acreditaciones

La Junta también mediante la resolución 05-2020 limitó las acreditaciones de sus observadores y delegados de los partidos en los centros de votación y de proceso de datos, en cuyos recintos la Policía Militar Electoral (PME) no permitirá la presencia de personas sin identificaciones oficiales.

El sábado la JCE emitió 11 resoluciones y dos reglamentos en los que además reguló la asistencia de particulares a electores y se ratificó el uso de celulares para trasmitir los resultados.

Prohibiciones
Al mismo tiempo el organismo electoral prohibió los “representantes de candidatos”, “supervisores” y “fiscales”, quienes en los procesos electorales abarrotaban los centros de votaciones.

En su resolución 8, se instaura el uso de tinta indeleble y por tanto se dispuso que ningún ciudadano con el dedo entintado permanecerá dentro del recinto electoral.

Mientras en la resolución 9, sobre la asistencia del voto, se hace constar que si un ciudadano requiriese ser asistido para ejercer el sufragio, deberá presentarse con una persona de su confianza, explicar el vínculo existente y el caso se asentará en un libro de acta.

No se podrá asistir a más de dos ciudadanos y de hacerlo será procesado judicialmente.

La resolución 1-2020, sobre votación manual y automatizada, estableció que la boleta impresa se usará en los municipios que no exceda los 11 regidores.

El registro de los votos por partidos y candidatos se hará en cuadernillos auxiliares cuyos resultados se transmitirán vía aplicación informática en un celular de la Junta.

Decisiones

El sábado la Junta Central Electoral emitió 11 resoluciones y dos reglamentos con los cuales sentó las bases de organización de las elecciones municipales del 16 de febrero próximo. Se incluye el orden de los partidos.

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